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Deducciones procedentes así contribuyente no haya practicado retención en la fuente


Actualizado: 18 septiembre, 2018 (hace 6 años)

De acuerdo con lo estipulado en los artículos 177 y 632 del ET no se consideran procedentes los costos y gastos respecto de los cuales no se haya conservado las pruebas correspondientes, siendo una de ellas las consignaciones de las retenciones en la fuente practicadas por el contribuyente. Bajo estas disposiciones normativas, algunos consideraban que no efectuar la retención o no conservar la respectiva prueba implicaba que el costo o gasto sería rechazado por la Dian.

No obstante, la Dian ha emitido doctrinas como los conceptos 117655 de 2000 y 043114 de julio 15 de 2004. En el primero de ellos manifestó que dentro de los requisitos para considerar como procedentes los costos y gastos no se encuentra el de haber practicado retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta realizados por dichos conceptos, esto debido a que la entidad cuenta con otros mecanismos para controlar las retenciones en la fuente.

En la segunda doctrina, la Dian destaca que existen dos salvedades a la consideración anterior y son las previstas en los artículos 87-1 y 121 del ET (el inciso segundo del último artículo en mención fue derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016). El primero de ellos estipula que no se podrán aceptar como deducibles los costos y gastos de una relación laboral si estos no se sometieron a retención en la fuente (ver el editorial titulado Deducción de salarios y aportes parafiscales: requisitos para su procedencia en declaración de renta), el segundo contempla la misma restricción a los pagos que se realizan a beneficiarios del exterior siempre y cuando estos deban ser considerados por el beneficiario como una renta de fuente nacional.

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