Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducciones son minoraciones estructurales y no beneficios tributarios


Actualizado: 12 junio, 2018 (hace 6 años)

El artículo 107 del ET no modificado por la Ley 1819 de 2016 establece que en el cálculo del impuesto sobre la renta pueden deducirse las expensas realizadas para llevar a cabo cualquier actividad productora de renta, siempre y cuando tengan relación de causalidad.

Ante la consulta de si las deducciones conforme a la disposición normativa antes señalada generan impacto tributario o costo fiscal para el Estado, a través del Concepto 0228 de marzo 2 de 2018 la Dian destacó la diferencia entre minoraciones estructurales y beneficios tributarios.

De esta manera, a través de los beneficios tributarios se busca incentivar a determinados sujetos o actividades económicas con fines extrafiscales (ver conferencia titulada “Un descuento tributario es mejor que una renta exenta o ingreso no gravado”) mientras que con las minoraciones estructurales se busca hacer efectivo el principio de equidad.

En el caso del impuesto sobre la renta, según lo manifestado por la Dian en el Concepto 056875 de septiembre 9 de 2013, las minoraciones estructurales se detraen de los ingresos obtenidos por el contribuyente; dichas minoraciones pueden ser ingresos no constitutivos de renta, costos, deducciones, entre otros.

Para la Dian, las expensas a que hacen referencia el artículo 107 del ET son minoraciones porque buscan establecer la capacidad contributiva del sujeto pasivo sin favorecer a cierto sujeto o actividad económica, en otras palabras, lo que se pretende con la deducción de las expensas necesarias es hacer efectivo el principio de equidad en el pago del impuesto de renta, sin generar beneficios y por tanto sin suscitar costo alguno para el Estado.

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