Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducciones y rentas exentas que pueden incluirse en varias cédulas


Deducciones y rentas exentas que pueden incluirse en varias cédulas
Actualizado: 25 septiembre, 2018 (hace 6 años)

De acuerdo con lo manifestado por la Dian en los conceptos 0912 y 1294 de 2018, las personas naturales podrán reconocer ciertas deducciones y rentas exentas en varias cédulas, dependiendo de los ingresos a incluir en cada una de ellas, sin incumplir lo dispuesto en el artículo 332 del ET.

Damos respuesta a la siguiente pregunta: ¿En qué cédula se debe reportar la deducción por el pago del gravamen a los movimientos financieros?

Conforme a lo consagrado en el artículo 115 del ET, el 50 % del gravamen a los movimientos financieros es deducible en el impuesto sobre la renta, aunque no tenga relación de causalidad con los ingresos, motivo por el cual este concepto puede aparecer en cualquiera de las cédulas (exceptuando la de pensiones) que tenga que utilizar la persona natural residente al momento de elaborar la declaración del impuesto sobre la renta, pues así lo permite el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016 modificado por el artículo 6 del Decreto 2250 de 2017.

Es necesario tener en cuenta que el artículo 332 del ET, modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, establece que no es posible imputar una misma deducción o renta exenta en más de una cédula. No obstante, en el Concepto unificado 0912 de julio 19 de 2018, específicamente en la respuesta 1.23, la Dian indicó que el contribuyente puede escoger dos alternativas a saber: reconocer la deducción en una de las cédulas o registrarla de manera proporcional en varias de estas, según lo ingresos a incluir en cada una de ellas; la entidad consideró que la segunda alternativa no puede asemejarse a la imposibilidad de imputar un mismo beneficio en distintas cédulas.

Sobre la posibilidad de reconocer un beneficio en varias cédulas, es válido traer a colación nuestro editorial titulado Aportes voluntarios a FPV y cuentas AFC pueden restarse en cédulas diferentes en el que se destacó que, a través del Concepto 1294 de julio 31 de 2018, la Dian indicó que si dichos aportes se hacen con ingresos de diferentes cédulas, podrán restarse como exentos dentro de varias de estas.

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