Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducibilidad en la Declaración de Renta de algunos impuestos pagados durante el año 2013


Actualizado: 28 julio, 2014 (hace 10 años)

Los impuestos deducibles son aquellos que se tienen en cuenta en la declaración de renta como una partida a descontar de sus ingresos declarados, de modo que disminuyen el monto total sobre el cual se aplicara el impuesto de renta.

Estos impuestos se encuentran determinados en el artículo 115 del Estatuto Tributario y en los últimos años la DIAN ha agregado otra serie de impuestos deducibles a través de los conceptos emitidos.

El artículo 115 del E.T. señala de manera general y expresa que es deducible el 100% de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que se hayan pagado durante el año gravable, siempre y cuando estén relacionados con la actividad del contribuyente. Esta deducción en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la empresa.

Así mismo, según el artículo 512-1 del E.T. el nuevo Impuesto Nacional al Consumo (INC), que durante el 2013 se empezó a cobrar en los servicios de telefonía móvil, restaurantes, bares, y en la compra de la mayoría de vehículos nuevos es reconocido como deducible.

A partir de la ley 1607 de 2012 parte del Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM (INGA) que se cobra solo del productor al distribuidor es otro impuesto a deducir.

Para el caso de los gastos por estampillas son deducibles, puesto que no se consideran un “impuesto”, sino una “tasa” que califica como una “gasto necesario” para muchos declarantes, en concordancia con lo determinado por la DIAN a través de su concepto 003397 de 2014.

A partir del año gravable 2013 y de acuerdo con ley 1430 de 2010 es deducible el 50% del Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF- (comúnmente el 4×1000) pagado por los contribuyentes durante el año gravable, independientemente que tenga o no relación con la actividad económica, es obligatorio que se encuentre debidamente certificado por la entidad que realizó el cobro de dicho gravamen.

Los demás gastos o costos por impuesto que figuren en la información del contribuyente, como por ejemplo: Impuesto de registro, de vehículos, de timbre, al consumo de vinos, licores, aperitivos y similares, entre otros; no podrán ser tratados como deducibles. Principalmente porque el Gobierno central no quiere perder en el recaudo del impuesto de renta un porcentaje de lo que ya se ganaron los Gobiernos departamentales y municipales que son los que recaudan los otros impuestos, de igual manera la sobretasa de energía eléctrica que se cobra a los usuarios industriales, a los comerciantes y a las personas ubicadas en los estratos 5 y 6, también constituye un gasto no deducible.

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Adicionalmente, se debe aclarar que en el caso de las empresas no responsables del IVA, el valor del impuesto sobre las ventas que pagan en sus compras y/o costos es deducible al 100%, de la declaración de renta, siempre y cuando la compra constituya un costo o gasto deducible en renta, en concordancia con el artículo 488 del E.T, un ejemplo de un gasto o costo deducible es: la compra de materia prima de la cual se tenga la respectiva certificación, es decir, una factura de compra.

Por su parte, si la empresa es responsable del IVA, debe tener en cuenta que todo IVA pagado en sus costos y gastos, debió ser tratado como descontable en sus declaraciones de IVA, por lo tanto no lo puede volver a descontar en su declaración de renta.

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