Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Definición de AIU


Actualizado: 13 enero, 2015 (hace 9 años)

En Colombia, el concepto de Administración, Imprevistos, Utilidad – A.I.U., se utiliza para la determinación del impuesto sobre las ventas en algunos servicios determinados. Aunque no existe una norma o ley que reglamente el A.I.U, el mismo representa una parte de los costos indirectos necesarios en la ejecución del contrato.

Como ya se mencionó, la sigla A.I.U corresponde a Administración, Imprevistos, Utilidad, constituyendo cada una de ellas una parte específica de los costos en la ejecución de un contrato:

  • La Administración representa los costos indirectos indispensables para la correcta ejecución del proyecto, y que se necesitan de manera permanente en el desarrollo del mismo; tal es el caso de los honorarios, los impuestos, los arrendamientos, los costos de personal, entre otros.
  • Los Imprevistos son un valor presupuestado con el fin de cubrir posibles sobrecostos que se le puedan generar al contratista, durante la ejecución del proyecto; es necesario señalar, que dichos imprevistos hacen parte del riesgo normal de cada contrato.
  • La Utilidad representa la ganancia que espera obtener el contratista por el cumplimiento de sus obligaciones en la ejecución del proyecto.

Los servicios y actividades en los cuáles se aplica la figura del A.I.U. en Colombia, son los siguientes:

  • Servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, de trabajo temporal, y los servicios prestados por las Cooperativas y Pre-cooperativas de Trabajo Asociado CTA.
  • Los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de aseo, prestados por personas jurídicas sin ánimo de lucro, que se encuentren bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1 del artículo 19 del E.T.
  • Las actividades de obra civil.

Normatividad utilizada:

Artículo 19 y 462-1 del Estatuto Tributario

Artículo 3, Decreto 1372 de 1992

 

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