Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Definición de base gravable del IVA


Actualizado: 13 junio, 2014 (hace 10 años)

La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa del Impuesto sobre las Ventas – IVA, para calcular el  mismo.

impuestos-dinero-feb-07Como regla general, el Estatuto Tributario establece que la base gravable en la venta y prestación de servicios para el IVA, corresponde al valor total de la operación, sea su forma de realización de contado o a crédito, y a dicho valor, se han de adicionar los demás valores que hagan parte de la operación.

En este orden, se tomará el valor total pactado para la realización de la operación como base gravable para el cálculo del impuesto, incluyendo los valores correspondientes a los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria, los accesorios, los acarreos, los costos de instalación, los seguros, las comisiones, las garantías y los demás valores que sean complementarios a la operación, aunque se facturen o convengan por separado y aunque considerados independientemente no se encuentren sometidos a imposición.

También es importante tener en cuenta que en el evento en el que se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando estos muestren como monto de las operaciones valores inferiores al precio, salvo que se demuestre lo contrario, se considerará como valor atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el precio real establecido en el contrato.

Ahora bien, en ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o servicios, en la fecha de la transacción. Con el objetivo de evitar que se declaren operaciones con valores inferiores a los vigentes en el comercio, el Gobierno Nacional está facultado para establecer bases mínimas de liquidación de acuerdo al precio comercial de los artículos.

También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Artículo 447, 463 inciso 1 y 464 del Estatuto Tributario

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