Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Definición de Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga–


Definición de Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga–
Actualizado: 16 julio, 2021 (hace 3 años)

Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga– son los principios que rigen el proceder del auditor en el aseguramiento de la información.

En Colombia, dicho término suele usarse como referencia a las normas locales y no a las NIA.

Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga– son los principios fundamentales o normas básicas que el contador público debe seguir al momento de realizar una revisión de información (auditoría o  encargo de revisoría fiscal) y emitir un juicio profesional con base en las evidencias encontradas en el ejercicio del examen.

De acuerdo con la Ley 43 de 1990:

Las normas de auditoría generalmente aceptadas, se relacionan con las cualidades profesionales del contador público, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en el informe respectivo.

En tal sentido, las Naga locales están disponibles en la Ley 43 de 1990, en tanto que las Naga internacionales son las obtenidas producto del proceso de convergencia que se deriva de la Ley 1314 de 2009; estas últimas pueden revisarse en el Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 del DUR 2420 de 2015, y se popularizaron fuertemente con el nombre de Normas Internacionales de Auditoría –NIA–.

¿Cuáles son las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas – Naga–?

En virtud de lo anterior, tenemos que la sigla Naga, en el caso colombiano, hace referencia a las normas contenidas en la Ley 43 de 1990, las cuales se agrupan de la siguiente forma:

Normas personales

  • El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado y estén habilitadas legalmente para ejercer la contaduría pública en Colombia.
  • El contador público debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo, para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios.
  • En la ejecución de su examen y en la preparación de sus informes, debe proceder con diligencia profesional.

Normas relativas a la ejecución del trabajo

  • El trabajo deber ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes, si los hubiere.
  • Debe hacerse un apropiado estudio y una evaluación del sistema de control interno existente, de manera que se pueda confiar en él como base para la determinación de la extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría.
  • Debe obtenerse evidencia válida y suficiente por medio de análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los estados financieros sujetos a revisión.
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Normas relativas a la rendición de informes

  • Siempre que el nombre de un contador público sea asociado con los estados financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados. Si practicó un examen de ellos, deberá expresar claramente el carácter de su examen, su alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la información contenida en dichos estados financieros.
  • El informe debe contener indicación sobre si los estados financieros están presentados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
  • El informe debe contener indicación sobre si tales principios han sido aplicados de manera uniforme en el período corriente en relación con el período anterior.
  • Cuando el contador público considere necesario expresar salvedades sobre algunas de las afirmaciones genéricas de su informe y dictamen, deberá expresarlas de manera clara e inequívoca.

¿Migración de las Naga a las NIA?

Las NIA, al igual que todas las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–, son obligatorias solo para los revisores fiscales que presten sus servicios en entidades del grupo 1 (o quienes apliquen dicho estándar de forma voluntaria) y entidades del grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– de activos o más de 200 trabajadores en relación con las responsabilidades expuestas a en los artículos 207 y 208 del Código de Comercio ( ver artículo 1.2.1.2 del DUR 2420 de 2015).

Por ello, se entiende que actualmente en Colombia subsisten tanto las Naga de la Ley 43 de 1990 como las NIA del DUR 2420 de 2015.

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