Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Definición de rentas exentas


Actualizado: 8 abril, 2014 (hace 10 años)

Las rentas exentas son un tipo de ingresos que, aun siendo ingresos fiscales, no están sujetos al impuesto de renta y complementarios, ya que la Ley les ha otorgado el beneficio de gravarse con tarifa cero (0). En términos generales, las rentas exentas son “aquellas utilidades netas fiscales obtenidas en el ejercicio y provenientes de la explotación de ciertas actividades económicas expresamente beneficiadas en las normas fiscales”[1]

Ahora bien, los detalles reglamentarios en materia de rentas exentas, se encuentran en el capítulo VII, del título 1 del Estatuto Tributario, más exactamente en los artículos contemplados entre el 206  y el 235-1. En la tabla que se muestra a continuación se puede observar el tipo de renta exenta abordada en cada artículo.

Artículo

Tipo de Renta Exenta

206

Rentas de Trabajo exentas

207

Prestaciones provenientes de un fondo de pensiones

207-1

Cesantías pagadas por fondos de cesantías

207-2

Otras rentas exentas

211

Empresas servicios públicos domiciliarios

211-1

Renta exenta de Loterías y licoreras

213

Renta exenta de los usuarios de las zonas francas

215

Explotación de hidrocarburos

218

Intereses, comisiones, pagos para préstamos y títulos deuda pública externa

220

Intereses bonos financiamiento presupuestal y especial

223

Indemnización por seguros vida

233

Renta exenta de personas y entidades extranjeras

234

Intransferibilidad de rentas exentas de sociedades a socios

235

Las exenciones solo benefician a su titular

235-1

Límite de las rentas exentas

Las rentas de trabajo exentas aprobadas por la Ley nacional son las siguientes:

Rentas de Trabajo Exentas (Art. 206)
  • Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad
  • Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad
  • valor recibido por gastos de entierro del trabajador
  • Seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional
  • Exceso del salario básico recibido por oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional
  • 25% del valor total de los pagos laborales; hasta 240 UVT mensuales.
  • Primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales percibidos por integrantes de reservas oficiales de 1a y 2a clase de Fuerza aérea; mientras sean pilotos, navegantes o Ingenieros de vuelo en empresas aéreas nacionales de transporte público o especial.
  • Cesantías y sus intereses.
El ingreso mensual promedio de los últimos 6 meses no puede superar 350 UVT
  • Cesantías y sus intereses. (cuando el ingreso mensual promedio de los últimos 6 meses, supere los 350 UVT)
La parte no gravada se determina de acuerdo a la tabla del artículo 206
  • Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes, y sobre riesgos profesionales
Tope exención: Hasta 1000 UVT(Artículos 50 y 51 Ley 1111 de 2006)
  • Gastos de Representación de Magistrados de tribunales y sus fiscales
Tope exención: 50% del salario
  • Gastos de representación de jueces de República
Tope exención: 25% del salario
  • Gastos de representación de Rectores y profesores de Universidades oficiales.
Tope exención: 50% del salario
[1] ACTUALICESE (2013). Guía estratégica para la Conciliación de los Impuestos de Renta y Complementarios y CREE con la información contable.  Editorial Feriva. Pág. 210.

También puede consultar:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito