El requerimiento especial es una notificación que envía la DIAN al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, cuando considera que la declaración presentada por el mismo contiene errores o inconsistencias que disminuyen el impuesto a pagar o aumentan el saldo a favor y por tanto es pertinente hacer la modificación.
El requerimiento especial es un acto administrativo producto de investigaciones que hace la DIAN al contribuyente. El proceso consiste en comparar la información presentada por el contribuyente a la Administración con la información que tengan terceros acerca del mismo.
En dicho requerimiento la DIAN expone todos los puntos que considera debe modificar el contribuyente en su declaración, explicando las razones en las cuales se sustenta. Además de lo anterior, el requerimiento debe contener el valor de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones, que se pretende adicional a la liquidación privada presentada por el contribuyente.
Para notificar el requerimiento especial, la DIAN deberá hacerlo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar; en caso de que la declaración inicial se haya presentado de manera extemporánea, los dos años contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.
Cuando la declaración tributaria arroje un saldo a favor del contribuyente o responsable, el término para notificar el requerimiento especial será de dos años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o de compensación.
El contribuyente cuenta con un plazo de tres (3) meses, que correrán a partir de la fecha de notificación del requerimiento especial, para dar respuesta a dicho requerimiento. En ese periodo el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante deberá formular por escrito sus objeciones, solicitar pruebas, solicitar que la a la DIAN que adicionen al procesos documentos que reposen en sus archivos y que contribuyan al mismo, así como también podrá la inclusión de inspecciones tributarias, siempre y cuando tales inspecciones contribuyan al proceso, caso en el cual deberán ser atendidas por la Administración.
Normatividad utilizada:
Artículos 702 a 707 del Estatuto Tributario