Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Definición de sanción de extemporaneidad


Actualizado: 6 febrero, 2015 (hace 9 años)

La DIAN, al final de año da a conocer el decreto en el cual indica las fechas límite para la presentación y pago de las diferentes declaraciones tributarias por parte de los contribuyentes.

El vencimiento depende del último o los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria  – Nit –;  es una fecha límite, así que los contribuyentes pueden presentar y pagar desde antes. El problema está desde que el obligado deja pasar la  fecha  para cumplir su obligación, y lo hace después, es aquí donde se genera una sanción por extemporaneidad, así se presente un día después y aunque la declaración que se ha de presentar arroje cero (0) como saldo a pagar.

El artículo 641 del Estatuto Tributario establece la forma de liquidación y pago de la sanción por extemporaneidad:

  • Por cada mes o fracción de mes de retraso, la sanción será de 5% del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria.
  • Por cada mes o fracción de mes de retraso, la sanción será de 0.5% de los ingresos brutos cuando no resulte impuesto a cargo.
  • Por cada mes o fracción de mes de retraso, la sanción será del 1% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior cuando no resulte impuesto a cargo ni ingresos en el período.

En ninguno de los anteriores casos  la sanción podrá ser inferior a 10 UVT, para el año 2015 $283.000

Además de la sanción (como también lo indica el artículo 641 del Estatuto Tributario) se deben calcular y pagar conjuntamente los respectivos intereses de mora de acuerdo con la tasa que defina la DIAN en el trimestre correspondiente.

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