Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Definición de trabajadores por cuenta propia


Actualizado: 17 julio, 2015 (hace 9 años)

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 3032 del 2013, una persona naturales residente es catalogada como trabajador por cuenta propia cuando durante el año gravable haya obtenido el 80% o más de sus ingresos brutos ordinarios, como resultado del desarrollo de una de las 16 actividades económicas mencionadas en el artículo 340 del ET, y presta el servicio por su cuenta y riesgo. Las actividades económicas son:

  • Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento.
  • Agropecuario, silvicultura y pesca.
  • Comercio al por mayor.
  • Comercio al por menor.
  • Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos.
  • Construcción.
  • Electricidad, gas y vapor.
  • Fabricación de productos minerales y otros.
  • Fabricación de sustancias químicas.
  • Industria de la madera, corcho y papel.
  • Manufactura de alimentos.
  • Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero.
  • Minería.
  • Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones.
  • Servicios de hoteles, restaurantes y similares.
  • Servicios financieros.

Al momento de definir el límite del 80% de los ingresos brutos, se deben tomar todos los ingresos ordinarios, sin incluir la venta de activos fijos poseídos por menos de dos años, los ingresos producto de los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a fondos de pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construcción –AFC–, siempre y cuando los dineros retirados durante el año correspondan a dineros depósitos en los fondos en años anteriores a aquel en que se realizó el retiro.

Actividades económicas, ¿qué tanto abarcan?

El Decreto 3032 del 2013 también señala que para establecer si una persona natural residente en el país clasifica en la categoría tributaria de “trabajador por cuenta propia”, las actividades económicas a que se refiere el artículo 340 del Estatuto Tributario se homologarán, a los códigos que correspondan a la misma actividad en la Resolución 000139 del 2012 expedida por la DIAN, o las que la adicionen, sustituyan o modifiquen.

Prestación del servicio por cuenta y riesgo propio

Siendo uno de los requisitos para pertenecer a la categoría de “trabajadores por cuenta propia”, prestar el servicio por cuenta y riesgo propio, es importante conocer lo que esto significa. Pues bien, se entiende que una persona natural presta servicio personales por cuenta y riesgo propio cuando:

  • Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio.
  • Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio.
  • Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del año gravable.
  • Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación de tales servicios, no relacionados directamente con algún contrato específico, que representan al menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el respectivo año gravable.

Cabe señalar que se debe cumplir con la totalidad de las condiciones anteriores, para que la prestación del servicio sea catalogada como prestación del servicio por cuenta y riesgo propio.

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