Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Definición de UGPP


Actualizado: 3 marzo, 2015 (hace 9 años)

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– será la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, respecto a los omisos e inexactos, sin que se requieran actuaciones persuasivas previas por parte de las administradoras.

Las administradoras del Sistema de la Protección Social continuarán adelantando las acciones de cobro de la mora registrada de sus afiliados; para tal efecto, estarán obligadas a aplicar los estándares de procesos que fije la UGPP, entidad que conserva la facultad de adelantar el cobro sobre aquellos casos que considere conveniente adelantarlo directamente y de forma preferente, sin que esto implique que las administradoras se eximan de las responsabilidades fijadas legalmente por la omisión en el cobro de los aportes.

La UGPP podrá iniciar las acciones sancionatorias y de determinación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, con la notificación del Requerimiento de Información o del pliego de cargos, dentro de los cinco (5) años siguientes contados a partir de la fecha en que el aportante debió declarar y no lo hizo, o declaró por valores inferiores a los legalmente establecidos, lo cual configuró el hecho sancionable. En los casos en que se presente la declaración extemporánea o se corrija la inicialmente presentada, el término de caducidad se contará desde el momento de la presentación de éstas.

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