Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Definición y aplicación de costo amortizado


Actualizado: 1 julio, 2015 (hace 9 años)

Cuando se pacta un crédito, es normal que el deudor se obligue a pagar el dinero prestado más un valor adicional en contraprestación por la oportunidad de poder trabajar con recursos de un tercero; este valor adicional se conoce como intereses del crédito. Por esta razón, el deudor debe pagar periódicamente una cuota que puede ser:

  • Cuota fija: periódicamente debe abonar exactamente la misma cantidad de dinero.
  • Cuota variable: este tipo de cuota se da cuando se pactan abonos iguales a capital, y como el capital va disminuyendo el valor de los intereses también lo hace, por lo que se inicia pagando una cuota alta y se finaliza con una baja.

En todos los casos la cuota está compuesta, de una parte correspondiente a intereses, y otra, abono a capital; ahora bien, desde el punto de vista financiero, tanto quien adquiere el crédito como quien lo concede, deben medir periódicamente su valor y reconocer dicho valor calculado en sus estados financieros; y para tal fin, hacer uso del modelo del costo amortizado.

El costo amortizado es el modelo requerido por las NIIF para la medición de instrumentos financieros ya sean activos (cuentas por cobrar) o pasivos (cuentas por pagar) y está explicado en los párrafos 11.15 hasta el 11.20 de la NIIF para pymes que aborda el tema de los instrumentos financieros básicos.

En síntesis, este modelo consiste en tomar el valor inicial del instrumento, aumentarle los intereses y disminuirle los pagos; esta operación debe hacerse período tras período (según la periodicidad del acuerdo de pagos, si las cuotas se pagan mensualmente, entonces la medición también se hace mensualmente) de la siguiente forma:

Saldo de la deuda a la fecha + Intereses causados – Pagos realizados

El estándar indica además que en la aplicación del costo amortizado debe aplicarse el método del interés efectivo, el cual consiste en encontrar la tasa interna de retorno de la operación; esto significa que los intereses causados deberán calcularse no con la tasa habitual que se pacta en el contrato (nominal), sino con una tasa que se denomina efectiva, que es la tasa real del crédito.

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