Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Definiciones Estándares Internacionales vs. definiciones fiscales


“Para renta, las bases fiscales se determinan a partir de las bases de Estándares Internacionales desde el 1 de enero de 2017, con los ajustes permitidos en la ley tributaria”

Comparar las definiciones contables vs. las definiciones fiscales requiere las distinciones pertinentes desde el modelo de conexión formal establecido en la Ley 1819 de 2016. Alguna discusión, primero académica, luego profesional, y finalmente en el campo real o práctico, nos llevó a profundizar en el tema de las propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión (inmuebles) y de los activos no corrientes mantenidos para la venta, del mundo de los Estándares Internacionales vs. los activos fijos del mundo fiscal, y sus relaciones con los costos y gastos del ámbito contable con el de los costos y deducciones en lo fiscal. Ese revuelto luego lo intentamos conjugar con las jurisdicciones de renta e IVA en lo tributario.

Para renta, las bases fiscales se determinan a partir de las bases de Estándares Internacionales desde el 1 de enero de 2017, con los ajustes permitidos en la ley tributaria (artículo 21-1 del Estatuto Tributario –ET– “modelo de conexión formal”). Para el IVA, por su parte, no hay propuesta formal de reglas de Estándares Internacionales, por lo cual se siguen los requerimientos exigidos de manera específica en materia fiscal.

Cuando hablamos de “activos fijos” y las definiciones del artículo 60 del ET, estamos en el mundo fiscal, no en el contable. Sin embargo, luego de establecer que son activos fijos todos aquellos diferentes a los inventarios, la misma regla fiscal permite incluir, por analogía, conceptos tales como “propiedad, planta y equipo”, “propiedades de inversión” (inmuebles) y “activos no corrientes mantenidos para la venta”, traídos de los Estándares Internacionales para los obligados a llevar contabilidad.

Existen otros conceptos fiscales de activos fijos que no encajan en la lista sugerida desde los Estándares Internacionales, y es el caso de los incorporales. Los incorporales (fiscal) e intangibles (Estándares Internacionales) requieren una ampliación que no la haremos en este escrito.
En la legislación sobre IVA se toman algunos conceptos de renta, tales como costos, gastos, activos fijos, entre otros. Por ejemplo, el antiguo artículo 491 del ET, ya derogado por el artículo 122 de la Ley 1493 de 2018, establecía que en la adquisición de activos fijos no había impuestos descontables, con algunas excepciones a esta regla, como la establecida en el artículo 485-2 del mismo estatuto, para el sector de hidrocarburos.

A su vez, otra regla de IVA del artículo 488 del ET establece que “solo otorga derecho a descuento el IVA pagado en las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.”

Observemos que tal restricción conlleva igualmente a tomar las disposiciones vigentes en el impuesto de renta, donde en la depuración de los ingresos, costos y gastos, se parte de Estándares Internacionales y luego se depura con los ajustes permitidos en la norma fiscal, bajo el contexto del modelo de conexión formal (ver los artículos 28, 59 y 105 del ET).

Al derogar la última reforma tributaria el artículo 491 del ET, no podría inferirse automáticamente que se permite tomar como descontable el IVA pagado en activos fijos, porque el artículo 488 de ET, vigente antes y después de dicha reforma, expresamente condiciona el IVA descontable, por regla general, a los conceptos de “costos y gastos”, que adicionalmente se destinen a operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.

Por excepción se permite, como lo hace el artículo 485-2 del ET para el sector de hidrocarburos, tomar como IVA descontable el pagado en la adquisición e importación de los bienes y servicios de cualquier naturaleza, utilizados en las etapas de exploración y desarrollo para conformar el costo de sus activos fijos e inversiones amortizables en los proyectos costa afuera.

Para renta, se establecen reglas excepcionales para el IVA pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos (artículo 258-1 del ET). También se permite, opcionalmente, descontarlo directamente del impuesto a la renta.

En resumen, mezclar conceptos contables y fiscales en legislaciones tan diferentes como renta e IVA no puede ser literal, y requiere de los contextos normativos correspondientes.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Tax Partner
Baker Tilly International

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Gabriel Vásquez Tristancho
Contador Público de la UNAB de Bogotá, magíster en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Ha realizado cursos en Habilidades Gerenciales y Negocios Electrónicos en ITEMS de México, de Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS, Revisoría Fiscal y Auditoría Externa de la UNAB en Bogotá, e Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Profesor investigador y decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB, profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México y Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza de Argentina, exmiembro del Consejo Técnico de la Contaduría, columnista de Vanguardia Liberal y socio impuestos Baker Tilly Colombia.
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