Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Definido Componente Inflacionario que las Personas Naturales aplicarían en sus Declaraciones de renta 2007


Actualizado: 7 marzo, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El 68,89% de algunos de los ingresos por intereses se tratará como ingreso no gravado
  • Solo se pude tomar como costo o gasto el 28,77% de los intereses pagados a personas o entidades en Colombia
  • Se definió también la tasa para intereses presuntivos a socios 2008

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que hayan tenido deudas en moneda extranjera durante el 2007 no podrán deducir ninguna parte de los intereses pagados sobre tales deudas

Mediante el decreto 636 de marzo 4 de 2008, el Ministerio de Hacienda ha establecido el “componente inflacionario” que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad deberán aplicar sobre sus “ingresos por intereses” y sobre sus “costos o gastos por intereses” que hayan de ser incorporados en sus declaraciones del impuesto de renta año gravable 2007 (si es el que les corresponde presentar dicha declaración; consulta un editorial anterior al respecto).

(Nota: hasta el año gravable 2006 eran los no obligados a hacer ajustes por inflación fiscales definidos en el art.329 del ET quienes tenían que sujetarse a las norma del “componente inflacionario”; pero con la ley 1111 de dic de 2006, que eliminó los ajustes por inflación fiscales, a partir del año 2007 son solo las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad quienes se deben sujetar a dicha norma; ver art.41 del ET, modificado con art.68 ley 1111/2006).

El 68,89% de algunos de los ingresos por intereses se tratará como ingreso no gravado

En consecuencia, si la persona natural no obligada a llevar contabilidad (o la sucesión ilíquida no obligada a llevar contabilidad) debe denunciar en su declaración de renta del año 2007 unos ingresos por “intereses y rendimientos financieros”, y si tales intereses y rendimientos financieros son de la clase mencionada en el art.38 del ET (por ejemplo los obtenidos en entidades bancarias vigiladas por Superfinanciera), en ese caso, a tal ingreso le podrá tomar el beneficio de que el 68,89% de los mismos los trataría como un “ingreso no gravado” (ver el art.1 del dec.636; además recuérdese que el ingreso bruto por los intereses irá en el renglón 37 del formulario 210 para Declaración de renta 2007, pero la parte no gravada se denuncia en el renglón 40 del mismo formulario).

A los demás ingresos por intereses o rendimientos financieros que no figuren mencionados en el art.38 del ET (por ejemplo los obtenidos en prestamos a particulares), a esos ingresos no se les puede aplicar el anterior beneficio. Es decir, esos sí serían 100% gravables.

Solo se pude tomar como costo o gasto el 28,77% de los intereses pagados a personas o entidades en Colombia

Así mismo, si la persona natural no obligada a llevar contabilidad (o la sucesión ilíquida no obligada a llevar contabilidad) incurrió en costos y gastos por intereses (sea que los tenga capitalizados como un mayor valor de sus inventarios o de sus activos fijos, o sea que los tenga como los vaya a tomar como una deducción del año), y tal costo o gastos por intereses fue cancelado a cualquier tipo de entidad o persona ubicada en Colombia, deberá tomar en cuenta que a su declaración de renta 2007 únicamente podrán llevar como costo o gasto el 28,77% de lo pagado en el año (ver el art.81 del ET y el art.3 del dec.636/08).

(nota : ese limite no se aplica si el interés fue pagado a una entidad bancaria por causa de tener un crédito hipotecario expresado en UPACS o UVR, pues en ese caso se aplica el límite del art.119 del ET. Es decir, solo se pueden deducir en el 2007el equivalente a 1200 UVT, osea 1200 x 20.974=25.169.000 ).

Pero si la persona natural no obligada a llevar contabilidad incurrió en costos por concepto de “diferencia en cambio”, o incurrió en costos y gastos por concepto de intereses cancelados a entidades o personas del exterior, en tal caso ninguna parte de ese valor es aceptado fiscalmente. Así lo dice la última parte del art.3 del dec.636/08 que dice:

“Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el ciento por ciento (100%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario”.

(el subrayado es nuestro)

Como quien dice, a las personas naturales no obligadas a llevar contabildad no les sirve endeudarse con entidades o personas del exterior pues el gasto financiero en que incurran no será deducible.

De otra parte, es conveniente recalcar que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad solo deben denunciar sus ingresos por intereses cuando los mismos hayan sido efectivamente recibidos en el año, ya sea en dinero o en especie (ver art.27 del ET). Así mismo, sus costos y gastos por intereses solo deben ser denunciados en el año en que se paguen efectivamente, ya sea en dinero o en especie (ver art.58 y 177 del ET).

Se definió también la tasa para intereses presuntivos a socios 2008

Por último, en el artículo 4 del decreto 636 de 2008 se ratificó lo que ya habíamos comentado en un editorial anterior, a saber, que la tasa para el calculo de intereses presuntivos que se ha de emplear en los prestamos a dinero a socios que se efectúen durante el 2008 será del 9,15.

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Material Relacionado:

Actualidad:

Normatividad:

  • Decreto 636 de marzo 4 de 2008 – Por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y los socios

Conferencia:

Estatuto Tributario

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