Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Definidos los nuevos grandes contribuyentes para el año 2008 y siguientes


Actualizado: 28 diciembre, 2007 (hace 16 años)

Desde el pasado 18 de diciembre de 2007 los nuevos grandes contribuyentes deben estar practicando retenciones de IVA a los responsables del régimen común y simplificado

Mediante su resolución 15633 de diciembre 18 de 2007 la DIAN ha entrado a señalar a algunas personas jurídicas, a lo largo del territorio nacional, como entidades que desde dicha fecha en adelante adquieren la condición de “Grandes Contribuyentes” de los impuestos administrados por tal entidad (ver el artículo 1 de la resolución).

De igual forma, en la misma resolución 15633 se le retira la condición de “Grande Contribuyente” a algunas de las personas jurídicas que hasta diciembre 18 de 2007 venían ostentando dicha condición (véase el artículo 2 de la resolución).

En vista de lo interior, es importante destacar las más importantes consecuencias tributarias que se derivarán, a partir de la vigencia de dicha resolución (diciembre 18 de 2007) tanto en el caso de las personas jurídicas que se convierten en nuevas grandes Contribuyentes como en el caso de aquellas que dejaron de serlo

Los “nuevos” Grandes Contribuyentes enfrentan 6 grandes cambios

Entre las nuevas responsabilidades que adquieren todas las personas jurídicas que entraron a ser calificadas como Grandes Contribuyentes, encontramos:

1- A partir del 18 de diciembre de 2007, estas entidades deben convertirse en “agentes de retención del IVA” (véase el parágrafo del articulo 1 de la resolución).  Para entender lo que esta nueva tarea significa, se debe tomar en cuenta lo indicado en el Artículo 437-2 del ET , de cuya lectura se concluye lo siguiente:

– a) Si esa persona jurídica que es calificada como “nuevo Gran Contribuyente” es hoy día una empresa Responsable del IVA (es decir, que ella misma está obligada a presentar declaraciones del IVA), o lo llega a ser en el futuro : En ese caso debe practicar la retención en la fuente a título de IVA (a una tarifa del 50%) a todo tipo de proveedores que le vendan bienes o servicios gravados con IVA (sin importar si el proveedor es del Régimen común y por tanto factura el IVA, o si es del Régimen simplificado y por tanto no lo factura, caso en el cual se habla de la retención de IVA asumida). Sin embargo, dentro de dicho grupo de proveedores, a los únicos proveedores a los que no tendrá que practicarle retenciones en la fuente a título de IVA, será cuando dicho proveedor sea otro “Grande Contribuyente” o sea una entidad del Estado de las mencionadas en el numeral 1 del Art. 437-2.

– b) Si esa persona jurídica que es calificada como nuevo Gran Contribuyente” es hoy día una empresa No responsable del IVA (es decir, que ella misma no está obligada a presentar declaraciones del IVA) o adquier tal condición en el futuro: En ese caso debe practicar la retención en la fuente a título de IVA (a una tarifa del 50%) únicamente a los proveedores que le vendan bienes o servicios gravados con IVA y que pertenezcan al Régimen Común. Sin embargo, dentro de dicho grupo de proveedores, a los únicos a los que no tendrá que practicarle retenciones en la fuente a título de IVA, será cuando dicho proveedor sea otro “Grande Contribuyente” o sea una entidad del Estado de las mencionadas en el numeral 1 del art.437-2.

2- La obligación de actuar como agente de retención del IVA conlleva a que se origine otra obligación secundaria, y es la mencionada en el literal “i” del Art.617 del ET ., el cual indica que en el cuerpo de sus facturas de venta le corresponde empezar a publicar (aunque sea con un sello manual) la leyenda de que es un “agente de retención del IVA”.

3- Como la entidad pasa a ser una “Gran Contribuyente”, y por tanto se convierte en una “agente de retención del IVA” (con las aclaraciones que hicimos anteriormente), es claro que para esta entidad, desde Dic. 18 de 2007 en adelante, ninguno de sus clientes le podrá hacer retenciones en la fuente a título de IVA. Esto le permitirá entonces contar con mayores recursos, y hasta será  posible que ya no se le sigan a generando a muchas los famosos saldos a favor en sus declaraciones bimestrales del IVA por culpa de las famosas retenciones de IVA ( consulta un editorial anterior al respecto).

Pero esos mayores recursos los va a tener que utilizar para presentar, con pago, las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente que se van a ver aumentadas en su saldo por culpa de lo que ya explicamos en el numeral 1 anterior. Al respecto, se debe destacar que la obligación de tener que practicar retenciones en la fuente a título de IVA sí puede afectar el flujo de efectivo de una empresa pues cuando no se tienen que practicar esas retenciones, entonces el pago se hace completo al proveedor y en los amplios plazos  que dan los mismos (es decir, a 60 o 90 días).

Pero cuando se tienen que practicar las retenciones de IVA, en ese caso esa parte retenida se debe declarar mensualmente a la DIAN y el resto se le pagará al proveedor cuando se cumplan los plazos que él otorga; como quien dice, con el valor a retener por concepto de IVA no hay amplios plazos de crédito (consulta un editorial anterior al respecto)

4- En cuarto lugar, el haber sido señalada como persona jurídica Grande Contribuyente antes de que se finalizara el año 2007, la obliga a que su declaración de renta año gravable 2006 deb7 ser presentada con las características y plazos propios de este tipo de contribuyentes(pagar una primera cuota, según su último dígito del nit,  en febrero de 2008;  y las otras 4 cuotas restantes a lo largo del año 2008, igualmente según su último dígito del nit; ver art.5 de la resolución 15633 de dic de 2007, y el art.12 del decreto 4818 de diciembre de 2007; consulta un editorial anterior sobre esos plazos).

5- Igualmente, en lo que respecta a todas sus declaraciones de IVA (si está obligado), y que correspondan al año 2008 (iniciando con la del bimestre ene-feb de 2008 en adelante), las debe presentar señalando o marcando la casilla respectiva en la que se indique su condición de “Grande Contribuyente”. Lo mismo aplica para lo que serán sus declaraciones de retenciones en la fuente desde el periodo enero de 2008 en adelante (ver art.5 de la resolución 15633 de dic de 2007).

6- Como su condición de nuevo Grande Contribuyente la están adquiriendo a partir de dic.18 de 2007, es claro que a estos entidades no les corresponderá suministrar la totalidad de la información exógena tributaria del año gravable 2007 que fue definida en al resolución 12690 del pasado  29 de octubre de 2007, pues en literal b) del art.1 de esa resolución 12690 se indica que solo quienes a octubre 27 de 2007 tuvieran la condición de Grandes Contribuyentes (y sin importar ningún otro requisito adicional) serían quienes responderían por suministrar la totalidad de la información señalada en tal resolución. En consecuencia, a los nuevos “Grandes contribuyentes” solo les corresponderá reportar la información específica que les aplique según las condiciones que tuvieron hasta antes de diciembre 18 de 2007.

De otra parte, en el art.7 de la resolución 15633 se destaca lo siguiente en cuanto a si los nuevos Grandes Contribuyentes tendrían que presentar o no en forma obligatoria sus declaraciones tributarias a través del portal de la DIAN, o si lo pueden seguir haciendo en papel:

ARTÍCULO 7. Declaraciones y pagos a través de los servicios informáticos electrónicos. Las sociedades y entidades que se califican como grandes contribuyentes en la presente Resolución, deberán presentar las declaraciones y los recibos de pago mediante los servicios informáticos electrónicos establecidos por la entidad, si están autorizadas mediante Resolución proferida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.

(el subrayado es nuestro)

Por consiguiente, la mera calificación como nuevos Grandes Contribuyentes no las convierte en entidades obligadas a declarar virtualmente. Solamente si hasta antes de la calificación como nuevos Grandes Contribuyentes la entidad ya venía declarando en forma virtual, lo seguirá entonces haciendo de esa forma. De lo contrario, seguirán declarando en papel

Para los ‘Viejos’ Grandes Contribuyentes se les eliminan responsabilidades

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Para aquellas personas jurídicas a quienes la resolución 15633 les retirala condición de “Grandes contribuyentes”, la misma resolución contempla la siguiente normatividad:

ARTÍCULO 3. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Las sociedades que se excluyen de la calificación de grandes contribuyentes en el artículo 2 de la presente Resolución:

a. Pierden la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas a que se refiere el numeral 2 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

b. Serán sujetos de retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, en la venta de bienes o prestación de servicios gravados que realice a agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

c. Sólo actuarán como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas, en los contratos a que se refiere el numeral 3 y/o en las adquisiciones a que se refiere el numeral 4, si son responsables del régimen común, del artículo 437-2 del Estatuto Tributario; en las adquisiciones de bienes o servicios gravados a que se refiere la Ley 788 de 2002, de personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común; en el servicio gravado de arrendamiento de inmuebles, cuando el servicio gravado sea prestado por un responsable del régimen simplificado y en las importaciones o adquisiciones a que se refiere el artículo 18 del Decreto 522 del 7 de marzo de 2003, si es autorizado por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Y el Art.6 de la misma resolución agrega:

“ARTÍCULO 6. La presentación y pago de las declaraciones tributarias de las sociedades y entidades que se excluyen como “Grandes Contribuyentes” por la presente Resolución, sólo se realizará indicando la calidad de gran contribuyente en el formulario prescrito por la DIAN hasta el bimestre noviembre-diciembre de 2007 respecto de la “declaración bimestral del impuesto sobre las ventas” que debe presentarse en enero de 2008 y hasta el mes de diciembre de 2007 respecto de la “declaración mensual de retención en la fuente” que debe presentarse en enero de 2008.

A partir de la presentación y pago de la declaración de renta y complementarios y de ingresos y patrimonio del año gravable 2007, de la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas del bimestre enero-febrero de 2008 y de la declaración mensual de retenciones en la fuente del mes de enero de 2008 se debe indicar la calidad de persona jurídica o entidad en la casilla correspondiente de los respectivos formularios.”

Adicionalmente, podemos mencionar que en las facturas de venta de estos “viejos Grandes Contribuyentes” se hará necesario retirar (aunque sea con un corrector manual) las leyendas que las mismas tenían y que decían “Grande Contribuyente-agente de retención del IVA”.

Así mismo, y aunque a diciembre 31 de 2007 ya no van a ostentar la condición de “Gran contribuyente” y de que incluso su declaración de renta 2007 no se va a presentar con la condición de “Grande Contribuyente”, no por eso se liberan de la responsabilidad de tener que suministrar a la DIAN la totalidad de la información exógena tributaria del año gravable 2007 exigida en la resolución 12690 de octubre 29 de 2007. Es decir, si tenían la condición de “Gran contribuyente” en octubre 29 de 2007, no va a importar lo que pasó después de dicha fecha, es decir, de que en diciembre 18 de 2007 le hayan retirado su condición de “Grande contribuyente".

Así mismo, para las entidades que dejan de ser “Grandes contribuyentes”, pero ya venían obligadas a presentar sus declaraciones en forma virtual, el hecho de que se les retire su condición de “Grande Contribuyente” no las exime de seguir presentando sus declaraciones tributarias y sus reportes de información exógena en forma virtual pues sus mecanismos de firma digital siguen estando validos.

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