Una de las novedades que presenta la Ley de financiamiento 1943 de 2018 es la creación del delito de defraudación o evasión tributaria. Quien lo cometa podría verse privado de la libertad y obligado a pagar multas. Explicamos detalladamente las situaciones en que la evasión se penalizará con cárcel.
En septiembre de 2018 el director de la Dian, José Andrés Romero, anunciaba que se estaba trabajando para penalizar con cárcel la evasión de impuestos en el país. “Queremos proponer, para discusión, otros tipos penales para penalizar la evasión fiscal desde ciertos montos. Adicionalmente, poder penalizar la colaboración y la determinación con la evasión fiscal como, por ejemplo, cuando algunos asesores que no tienen escrúpulos le recomiendan a los contribuyentes y empresarios cometer este tipo de delitos”, dijo en su momento Romero.
En su discurso, el director de la entidad habló de penas por el delito de evasión fiscal, explicando que «la propuesta contempla que las penas sean progresivas, y en virtud de cuánto se evade se irán aumentando”. Añadió que los delitos de penalización de la evasión no deberían ser excarcelables en algunos casos.
Pues bien, después de las discusiones ya conocidas alrededor de la Ley de financiamiento se dio luz verde para que a través de la normatividad se configurara un nuevo delito bajo el nombre de “defraudación o evasión tributaria”, incluido en el artículo 434 B del Código Penal, en los delitos contra la administración pública.
El contador público, Gabriel Vásquez Tristancho, explica en su columna Contribuyentes deberán cambiar el “chip tributario” a partir de 2019 las novedades que presenta la Ley de financiamiento, Ley 1943 de 2018, en cuanto a penalizaciones por defraudación o evasión tributaria:
El exdirector de la Dian, Santiago Rojas Arroyo, explica en La República que con la sanción presidencial de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 se consolida en materia penal una tendencia que empezó a tener resultados con la expedición de la Ley 1819 de 2016, la cual amplió el tipo penal existente para castigar el no cobro del IVA o del impuesto al consumo y consagró un tipo penal nuevo sobre la “omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes”.
«Los delitos contra la administración pública son, desde el punto de vista del legislador, fuente del lavado de activos, lo que significa que cualquier movimiento posterior de los bienes o recursos involucrados constituiría este último delito, el cual es a la sazón, uno de los más penalizados en nuestro sistema criminal», explica el exdirector de la Dian.