El primero es administrado por el Instituto de Seguros Sociales, ISS, y el segundo por los Fondos Privados de Pensiones, cómo lo explicamos en nuestra conferencia gratuita Clases de Pensiones, en resumen podemos decir que el primero exige edad y semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez, el segundo régimen no importa la edad ni la semana, sino el capital acumulado al momento en que se quiera hacer la solicitud de pensión de vejez.
Como ya se anotó, el administrador del régimen de prima media con prestación definida es el ISS, pero ahora, lo empezará a hacer Colpensiones, lo que ha generado muchas incertidumbres y quejas.
No. Cómo ya anotamos, una cosa es el régimen pensional y otra es el administrador del régimen, de tal manera que el Estado creó un nuevo administrador que hará la respectiva administración que llevaba el ISS, Cajanal y Caprecom. De tal manera que todo lo referente al régimen pensional de prima media con prestación definida, sigue igual.
En particular, lo referente a requisitos para pensionarse, por vejez, invalidez, sobrevivencia o indemnizaciones sustitutivas, de igual manera, los que ya están gozando de una pensión en nada les afecta, pues simplemente quien les girará mensualmente no es el anterior administrador sino el nuevo.
De manera muy breve podemos decir que fue una decisión jurídico-económica, pues el Estado, al crear una nueva entidad, ésta nacerá con un número de cargos o empleos necesarios y no con una alta burocracia y con nueva escala salarial, sin sindicato y sin convención colectiva de sus trabajadores, etc., y el viejo administrador (ISS), será liquidado por su alto costo de funcionamiento.
Cómo lo anota la misma entidad en su página web,
“La Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, que tiene por objeto la administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las prestaciones especiales asignadas por las normas legales y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos.
COLPENSIONES cuenta con las herramientas necesarias para administrar profesionalmente los recursos de nuestros afiliados y pensionados. Nuestra finalidad es ayudará los colombianos a construir responsablemente su futuro y sus planes de jubilación.
…Objeto.
De conformidad con el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, hace parte del Sistema General de Pensiones y tiene por objeto la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las prestaciones especiales que las normas legales le asignen, y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, en los términos que determine la Constitución y la Ley, en su calidad de entidad financiera de carácter especial.”