Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Del régimen simplificado al común, cuide el nivel de consignaciones sin importar de dónde provengan


Del régimen simplificado al común, cuide el nivel de consignaciones sin importar de dónde provengan
Actualizado: 3 marzo, 2014 (hace 10 años)

Si una persona del régimen simplificado le toca pasarse al común lo hará a partir del siguiente periodo; el bimestral. Si la persona está en el simplificado y toca por primera vez terreno del régimen común, toca realizar declaraciones bimestrales en esa fracción del año.

Analicemos el siguiente caso. Un pensionado cuyos ingresos por pensión no superan los 70 millones vende un apartamento y pasa por su cuenta bancaria el valor de la venta, sobrepasando el límite para pertenecer al régimen simplificado. Este contribuyente, ¿queda automáticamente en el régimen común?

En este caso se nombra a un pensionado, pero nos imaginamos que al mismo tiempo puede prestar un servicio o vende mercancías que son gravadas con IVA. Entonces se tiene que cuidar si lo puede hacer bajo el régimen simplificado del IVA o si le toca estar en el régimen común del IVA.

El art. 499 del E.T. dice que a lo largo de todo el año se debe cuidar el nivel de las consignaciones sin importar de donde provengan. Si usted vendió su casa, su carro o si hay una herencia, si la consigna en su cuenta pues «muy de malas» porque se aumenta el nivel de consignaciones.

¿Y a partir de cuál periodo se pasa al régimen común si usted venía en el simplificado y un nivel de consignaciones se dispara? La norma dice que es a partir del periodo siguiente.

Si alguien del régimen simplificado le toca pasarse al común es a partir del siguiente periodo, el bimestral. Si uno está en el simplificado y pisa por primera vez terreno del régimen común toca realizar declaraciones bimestrales en esa fracción del año.

Es como si hoy naciera una persona jurídica y le toca ser responsable del IVA, su periodicidad durante el resto de 2014 será bimestral. Ya cuando llegue 2015 decidirá si se pasa a anual o cuatrimestral.

Ahora, si estoy en el simplificado, y en julio por ejemplo me pasé, las consignaciones a partir del periodo septiembre-octubre y hasta que se acabe 2014 son bimestrales, y se debe responder por eso. Pisar por primera vez los terrenos del régimen común es tarea compleja.

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