A ningún empleador le gusta pagar una indemnización bien por despedir injustamente a un trabajador, mucho menos cuando él empleador ocasiona que el trabajador renunciara con justa causa o el conocido Despido Indirecto.
En todo caso, si el despido es injustificado o la renuncia es por culpa del empleador, para el trabajador le nace el derecho a reclamar la indemnización según el tipo de contrato que tenga, tal como lo establece el artículo 64 del Código Laboral.
Pero algunos empleadores han creído que pueden evitar el pago de indemnizaciones o incluso la liquidación de prestaciones sociales “empapelando” al trabajador denunciándolo penalmente de un delito en contra de la empresa.
Generalmente, los acusan de ladrones con el ánimo que el trabajador desista de las pretensiones económicas a que tienen derecho, pero olvidan esos empleadores “tramposos”, que es obligatorio probar las denuncias que se hacen, de lo contrario incurren no sólo en las sanciones económicas que establece el Código Laboral por las indemnizaciones y la morosidad según el caso, sino que además podría el empleador incurrir el la consumación de un delito: Falsa Denuncia Contra Persona Determinada, veamos que dice el Código Penal:
Artículo 436. Falsa Denuncia Contra Persona Determinada. El que bajo juramento denuncie a una persona como autor o partícipe de una conducta típica que no ha cometido o en cuya comisión no ha tomado parte, incurrirá en prisión de 64 a 144 meses y multa de 2.66 a 30 s.m.m.l.v.
Incluso hay empleadores que son capaces de “inventar” pruebas o solicitarle a otros trabajadores o jefes de área para que declaren en contra del trabajador y todo para no tener que pagar las prestaciones sociales e indemnizaciones del caso. Pero si el empleador no sólo acusa falsamente al trabajador de un delito, sino que presenta pruebas falsas, tanto documentales como testimoniales, el castigo penal descrito en el artículo 436 del Código Penal, se aumenta. Veamos:
Artículo 438. Circunstancias De Agravación. Si para los efectos descritos en los artículos anteriores (art. 436 C.P.), el agente simula pruebas, las penas respectivas se aumentarán hasta en una tercera parte, siempre que esta conducta por sí misma no constituya otro delito.
Por supuesto que los trabajadores o directivos que se presten como testigos de hechos que no les consta pero que lo hacen por favorecer al empleador en contra del trabajador, siendo la acusación falsa, también tendrán castigo penal, miremos:
Código Penal: Artículo 442. Falso Testimonio. El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de 6 a 12 años.
Como observamos, esas maniobras que hacen algunos empleadores para no pagarle al trabajador los salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones a que tenga derecho, acusándolos de un delito que no cometieron, puede traerle no sólo cuantiosas condenas, sino también hasta la pérdida de su Libertad y la de los demás trabajadores o directivos que se presten para esto.
Hay casos donde el trabajador que es despedido con justa causa queda con tanto odio y resentimiento que es capaz de denunciar penalmente al empleador por delitos que no ha cometido, el más común, denunciarlo por presunta evasión de impuestos o pagos a seguridad social y parafiscales.
Si el ex trabajador hace estos denuncios careciendo de fundamentos reales, también podría incurrir en la comisión del delito Falsa Denuncia Contra Persona Determinada que establece el artículo 436 del Código Penal.