Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Delitos relacionados con asuntos tributarios – Vilma Leonor García Santos


Los contadores públicos, incluidos los que ejercen como auditores y revisores fiscales, se preocupan cuando se habla del sistema sancionatorio en materia tributaria. Algunas actuaciones pueden terminar en una sanción prevista por el derecho administrativo, que se castiga ya sea moral, administrativa o económicamente. La mayoría de ellas se encuentran tipificadas en el Estatuto Tributario –ET– (Decreto 624 del 30 de marzo de 1989); pero las que más les generan temor a los profesionales contables son aquellas que se encuentran catalogadas como “delito” y están incluidas dentro del Código Penal (Ley 599 del 24 de julio de 2000) porque pueden llegar hasta la pena máxima, más conocida como prisión o intramuros (“está en juego la libertad del imputado”, Francesco Carnelutti, Cómo se hace un proceso) que decreta un juez penal una vez surtido el proceso oral de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2.004) en el cual se presente el caso, se practiquen las pruebas, etc., finalizando con una decisión o fallo que puede ser a favor o en contra. ¿Actualmente cuáles son los delitos en materia fiscal, fruto de la política criminal?

Caso 1. En el reintegro de divisas producto de la exportación (Resolución Externa 8 del 2000 del Banco de la Republica), en las operaciones de compraventa o prestación de servicios internacionales generar un reintegro de divisas ficticias o que no correspondan al valor real de la operación, o que den origen al delito de falsedad o alteración documental, o la simulación de operaciones para obtener beneficios; pueden constituir adicionalmente estafa para el Estado.

Caso 2. El contrabando, incluido el de hidrocarburos o sus derivados, y el fraude aduanero, con la finalidad de evadir el pago de los tributos (Ley 1762 de 2015).

Caso 3. El lavado de activos (junto a los casos anteriores) dan origen a conductas penales. Se incorpora como delito contra el orden económico y social en el título X del Código Penal.

Caso 4. La utilización fraudulenta del crédito oficialmente regulado para incentivar actividades y darle un destino diferente, incurriendo en conductas que el Código Penal incorporó en el título XV de los delitos contra la administración pública.

Caso 5. Monopolios rentísticos del Artículo 336 del Código Penal: “(…) La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios rentísticos será sancionada penalmente en los términos que establezca la ley” (por ejemplo, casinos, bingos, casas de juego etc.).

Caso 6. La omisión del agente retenedor o recaudador (artículo 402 del Código Penal) penalizó la no consignación de las sumas generadas en la retención en la fuente o de IVA.

Caso 7. La omisión de activos y la inclusión de pasivos inexistentes (artículo 434 del Código Penal): el contribuyente que de manera dolosa omita activos o presente información inexacta de sus pasivos.

Vilma Leonor García Santos
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4014, diciembre 10 de 2018

Vilma Leonor García Santos
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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