Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Demanda laboral, aspectos a tener en cuenta para su presentación


Demanda laboral, aspectos a tener en cuenta para su presentación
Actualizado: 17 julio, 2017 (hace 7 años)

Tener claridad sobre la jurisdicción, la competencia, la cuantía y la conciliación es indispensable cuando se vaya a interponer una demanda laboral. Tenga en cuenta estas precisiones contenidas en el Código Procesal del Trabajo y evite subsanar errores previsibles en la elaboración de la demanda.

“no debe interpretarse como una instancia más, ya que este es solo el recurso de ley procedente cuando se agota la segunda instancia con una decisión desfavorable para la parte que lo interpone”

A la hora de elaborar una demanda laboral recuerde tener en cuenta los criterios específicos para su presentación y ser cuidadoso para que el juez laboral pueda proferir el auto admisorio de la demanda y para evitar el tener que subsanar defectos fácilmente previsibles.

Generalidades

  • Vale la pena precisar, desde ahora, que la jurisdicción de la demanda es la ordinaria, la competencia es laboral y que dicha competencia está en cabeza de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia: esto quiere decir que cuando un proceso de esta naturaleza agota las dos instancias, es esa institución la que conoce el recurso extraordinario de casación y que no debe interpretarse como una instancia más, ya que este es solo el recurso de ley procedente cuando se agota la segunda instancia con una decisión desfavorable para la parte que lo interpone.
  • Por su parte la conciliación es un medio alternativo de resolución del conflicto que en estos procesos podrá intentarse en cualquier momento, antes o después de presentarse la demanda, o durante el juicio, en cualquiera de las instancias, siempre que las partes, de común acuerdo, lo soliciten.
  • La demanda debe presentarse en el municipio donde tuvo lugar la prestación del servicio, o en el domicilio del demandado, a elección del demandante.

Requisitos de la demanda

1. La designación del juez a quien se dirige: en este punto se debe ser cuidadoso con la jerarquía del juez por efectos de la cuantía y la instancia. Si en el municipio en que se va a radicar la demanda existen jueces de pequeñas causas y la cuantía no supera los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, usted debe dirigirla  a la oficina de reparto de este último. De lo contrario, deberá dirigir la demanda a la oficina de reparto del juez de circuito teniendo en cuenta la instancia de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Juez

Instancia

Cuantía

Laboral del circuito

Única

Cuando la cuantía exceda los veinte (20) smmlv.

Primera

Cuando la cuantía no exceda los veinte (20) smmlv.

Primera

Sin fijación de cuantía.

Civil del circuito, si no existiere el juez laboral del circuito en el municipio

Donde exista juez municipal de pequeñas causas y competencia múltiple

Única

Cuando la cuantía no exceda los veinte (20) smmlv.

2. El nombre de las partes y el de su representante, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas.

3. El domicilio y la dirección del demandante y el demandado; si se ignora la del demandado o la de su representante legal (si fuere el caso) se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.

4. El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.

5. La indicación de la clase de proceso: aquí debe especificar si se trata de un proceso ordinario o ejecutivo.

6. Las pretensiones deben expresarse: con precisión, claridad, se formularán por separado y el demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que:

  • el juez sea competente para conocer de todas las pretensiones
  • que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias
  • que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento

7. Los hechos y omisiones relevantes que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados cronológicamente.

8. Los fundamentos y razones de derecho: aquí debe citar los artículos del Código Sustantivo del Trabajo transgredidos por el demandado, el capítulo V del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y demás normas concordantes que considere pertinentes para soportar sus pretensiones en la demanda.

9. La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba: aquí solicitará al juez tener en cuenta medios de prueba como declaraciones de parte, testimonios, inspecciones judiciales, etc.

10. La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia.

Anexos de la demanda

La demanda deberá ir acompañada de los siguientes anexos:

  1. El poder conferido al abogado.
  2. Las copias de la demanda para efecto del traslado, tantas cuantos sean los demandados.
  3. Las pruebas documentales y las anticipadas que se encuentren en poder del demandante.
  4. La prueba de la existencia y representación legal, si es una persona jurídica de derecho privado que actúa como demandante o demandado (se expide en la Cámara de Comercio del municipio donde se encuentra registrada).
  5. La prueba del agotamiento de la reclamación administrativa si fuere el caso. La reclamación administrativa es un requisito previo frente a las acciones contenciosas que se hacen contra la Nación, las entidades territoriales y cualquier otra entidad de la administración pública. Esta reclamación consiste en el simple reclamo escrito del servidor público o trabajador sobre el derecho que pretenda, y se agota cuando se haya decidido o cuando, transcurrido un mes desde su presentación, no haya sido resuelta.
  6. La prueba del agotamiento del requisito de procedibilidad de que trata la Ley 640 de 2001 sobre conciliación, cuando se exija expresamente.

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