Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Demandas laborales en proceso bajo NIIF


Actualizado: 8 julio, 2015 (hace 9 años)

Un pasivo estimado por demanda laboral, se reconocería bajo la norma del Decreto 2649 como un pasivo; pero bajo NIIF es pertinente establecer si se trata realmente de un pasivo, si es una provisión que es un tipo especial de pasivo, o si es una contingencia; la forma correcta de reconocer la situación dependerá de cuál de los tres casos se esté hablando.

Para definir un pasivo debe remitirse al Marco Conceptual de las NIIF Plenas o a la Sección 2 de la NIIF para pymes; ahí se indica que un pasivo es una obligación presente, derivada de hechos pasados, de las cuales se espera que en el futuro la entidad tenga que desprenderse de recursos que involucran beneficios económicos; en síntesis, una obligación de pagar que se presenta en el estado de situación financiera.

De acuerdo con el glosario de las NIIF, que es de aplicación tanto en el estándar pleno como en el de las pymes, la provisión es un pasivo con incertidumbre sobre la cuantía o el vencimiento; llama la atención que los demás pasivos son instrumentos sobre los que se conoce cuánto y en qué fecha se debe pagar, pero en una provisión estos datos son inciertos, se sabe que se debe responder por algo, pero no se sabe cuándo y/o el monto total.

En tanto la provisión y el pasivo son obligaciones presentes, la contingencia es una obligación posible (“tal vez” deba pagar); puede ocurrir que se tenga una obligación presente que no se pudo medir, por lo que debe reconocerse como una contingencia; esta no se lleva al pasivo, queda por fuera del estado de situación financiera, en una revelación.

Por principio general, todo el que tenga una demanda en su contra, tiene una contingencia, a menos que previo estudio legal, anticipe que no hay razón para que la empresa pierda el litigio.

La empresa deberá estudiar e intentar proyectar el resultado del proceso jurídico, si se determina que este será favorable y no dará lugar a la obligación de pagar; la contingencia se deja revelada porque en todo caso la demanda es real, pero no se llevará como provisión, porque se tiene un alto grado de seguridad de que la empresa ganará el litigio.

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