Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Demora injustificada en la entrega de medicamentos vulnera derechos fundamentales


Demora injustificada en la entrega de medicamentos vulnera derechos fundamentales
Actualizado: 8 abril, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Demora en entrega de medicamentos vulnera derechos
  • En conclusión
  • Medida de protección

Cuando una entidad promotora de salud –EPS– tarda en la entrega de medicamentos o en practicar tratamientos, se vulnera el derecho a la salud. Lo mismo ocurre cuando se obliga al afiliado a realizar largos trámites para lograr la autorización o entrega de los mismos.

Si bien el derecho a la salud en Colombia inicialmente solo era amparado bajo el concepto de conexidad con los derechos a la vida digna e integridad personal, en la actualidad es considerado como un derecho autónomo. Por lo tanto, en los casos en que se presenta una negación de los servicios de salud contemplados en el plan obligatorio de salud –POS– se da origen a un acto violatorio del derecho fundamental a la salud, por lo cual esta prestación resulta exigible mediante la acción de tutela.

Ahora bien, la importancia de no concebir el derecho a la salud como una conexidad del derecho a la vida digna, recae en que no se puede considerar este como un acto más de supervivencia; por el contrario, se fundamenta en la protección que tiene cada individuo de tener una normalidad orgánica funcional en los diferentes planos.

Demora en entrega de medicamentos vulnera derechos

“la demora injustificada en la entrega de medicamentos e inclusive en la práctica de tratamientos, es concebido como la violación de los derechos fundamentales a la salud y a la integridad física”

Por lo anterior, resulta oportuno traer a colación que la demora injustificada en la entrega de medicamentos e inclusive en la práctica de tratamientos, es concebido como la violación de los derechos fundamentales a la salud y a la integridad física. Cabe recordar que para los pacientes esperar por tiempos largos puede ocasionar un mayor deterioro de su salud, más aún cuando se trata de enfermedades degenerativas o de cuidados especiales.

Sobre lo anterior, la Corte Constitucional indicó de manera enfática en Sentencia T-244 de 1999:

“… no es normal que se retrase la autorización de cirugías, exámenes o tratamientos que los mismos médicos… recomiendan con carácter urgente, pues ello va en contra de los derechos a la vida y a la integridad física de los afiliados no solamente cuando se demuestre que sin ellos el paciente puede morir o perder un miembro de su cuerpo, sino también cuando implican la demora injustificada en el diagnóstico y, por consiguiente, en la iniciación del tratamiento que pretende el restablecimiento de la salud perdida o su consecución”.

Posteriormente, la Corte Constitucional en Sentencia T-736 del 2004, indicó sobre el mismo tema:

“… no brindar los medica­men­tos previstos en cualquiera de los planes obligatorios de salud, o no permitir la realización de las cirugías amparadas por el plan, constituye una vulneración al derecho fundamental a la salud”.

En conclusión

El derecho a la salud es un derecho autónomo; por lo tanto, este no consiste únicamente en una atención en estados de salud afectados, sino que implica la protección total del individuo. Ahora bien, entre uno de los elementos para dar cumplimiento a dicha protección se encuentra la prestación del servicio de salud de manera total, por lo cual en caso de presentarse una demora en la práctica de un procedimiento o en la entrega de un medicamento se entiende que el servicio no se estaría prestando de manera integral y en consecuencia se vulnera el mencionado derecho fundamental.

Dicha situación se agrava cuando por la demora se afecta la finalidad del tratamiento y se sitúa al afiliado ad portas de una mayor afectación.

Finalmente es importante recordar que la Corte Constitucional en Sentencia T-094 del 2016, indicó que dicha vulneración no se entiende únicamente como la demora en la entrega de medicamentos o prácticas de tratamientos, sino que también se presenta cuando se obliga a los afiliados a realizar procesos tediosos como las largas filas para recibir estos.

“… se vulnera el referido derecho fundamental, cuando se somete al usuario en situación de discapacidad a largas filas y engorrosos trámites para obtener la práctica de procedimientos y la entrega de medicamentos, puesto que, esto se convierte en una traba para el acceso efectivo a la prestación del servicio de salud y, como resultado se ve afectada la dignidad humana”.

Medida de protección

Por último cabe destacar que en virtud al artículo 23 de la Constitución Política, todo ciudadano tiene derecho a presentar peticiones de manera respetuosa cuando se vean afectados sus derechos o los de un tercero, para obtener una pronta solución. Por lo tanto, el derecho de petición es el mecanismo idóneo para buscar la protección de los derechos vulnerados cuando se presenten situaciones como las tratadas anteriormente. No obstante, se puede acudir a la acción de tutela en busca de evitar un mayor perjuicio a la salud del afiliado, más aún cuando se trata de un derecho fundamental de carácter autónomo el que se encuentra vulnerado.

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