Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Denominación de origen requiere acreditar interés legítimo para su protección


Denominación de origen requiere acreditar interés legítimo para su protección
Actualizado: 25 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes pueden solicitarla?
  • Requisitos para obtener la declaración de denominación de origen
  • Tasas
  • Legítimo interés en la declaratoria de denominación de origen
  • ¿En qué casos no se puede hacer la declaración de denominación de origen?

Las personas que vayan a solicitar la declaratoria de protección de una denominación de origen deben acreditar un interés legítimo, para ello, deberán demostrar que se dedican directamente a la extracción, producción, elaboración del producto o productos que se pretenden amparar.

De acuerdo con el artículo 201 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, la denominación de origen corresponde al nombre o indicación de un lugar geográfico, que puede ser un país o una región, o de un lugar determinado que denomine un producto que por ser originario de dicho lugar y por las costumbres de producción o transformación de sus habitantes tiene unas características o reputación que lo distinguen de los productos semejantes provenientes de otros lugares.

En otras palabras, la declaración de protección de una denominación de origen es el reconocimiento que hace el Estado al posicionamiento de un producto con un nombre geográfico que ostenta unas calidades o características especiales gracias a su origen geográfico y a sus factores humanos, y que han sido sostenidas y controladas a lo largo del tiempo.

“El tiempo de duración de la autorización de uso tendrá como término un período de 10 años, los cuales podrán ser renovados por períodos iguales”

Una indicación de procedencia no podrá usarse en el comercio en relación con un producto o un servicio cuando esta sea falsa o engañosa con respecto a su origen o cuando su uso pudiera inducir al público a confusión con respecto al origen, procedencia, calidad o cualquier otra característica del producto o servicio. Para que se otorgue protección a una indicación de procedencia, esta deberá indicar al pie de ella, en forma visible y claramente legible, el lugar de fabricación del producto.

El tiempo de duración de la autorización de uso tendrá como término un período de 10 años, los cuales podrán ser renovados por períodos iguales de conformidad con el procedimiento para la renovación de las marcas establecido en el artículo 210 de la norma andina.

¿Quiénes pueden solicitarla?

La solicitud debe presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante la entidad delegada para el caso, cumpliendo los requisitos establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio a través del capítulo séptimo, título X de la Circular única, y siguiendo el tramite establecido por la entidad para obtener esta autorización, el cual puede ser verificado en el numeral 7.6.2 del capítulo séptimo, Título X de la Circular única. Podrán solicitarla:

  1. Quienes directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración de los productos distinguidos por la denominación de origen.
  2. Quienes realicen dicha actividad dentro de la zona geográfica delimitada según la declaración de protección.
  3. Quienes cumplan con otros requisitos establecidos por la SIC.

Requisitos para obtener la declaración de denominación de origen

Los requisitos para decidir acerca de la solicitud de declaración de una denominación de origen se encuentran establecidos en el artículo 204 de la Decisión 486 de 2000. En concordancia con lo anterior, el Decreto Reglamentario 3081 de 2005, la Resolución 57530 de 2012 y la Circular única contienen el conjunto de directrices que guían a los usuarios acerca de la manera como se debe adelantar los trámites de propiedad industrial. En tal sentido, la solicitud debe contener:

  1. Nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o los solicitantes, así como la demostración de su legítimo interés.
  2. La denominación de origen objeto de la declaración.
  3. La zona geográfica delimitada de producción, extracción o elaboración del producto que se designa con la denominación de origen.
  4. Los productos designados por la denominación de origen.
  5. Una reseña de las calidades, reputación u otras características esenciales de los productos designados por la denominación de origen.
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Tasas

Tanto para obtener la declaración de protección de una denominación de origen, como para lograr la autorización de uso, se deberán cancelar las tasas establecidas por la SIC en la Resolución 64742 de 2016, vigente para los trámites efectuados en el año 2017.

Legítimo interés en la declaratoria de denominación de origen

“los interesados deben demostrar que se dedican directamente a la extracción, producción, elaboración del producto o productos que se pretenden amparar con la denominación de origen”

Las personas naturales o jurídicas, así como las asociaciones de productores que vayan a solicitar la declaratoria de protección de una denominación de origen deben acreditar el “legítimo interés” que tienen para obtener la declaración. Para ello, los interesados deben demostrar que se dedican directamente a la extracción, producción, elaboración del producto o productos que se pretenden amparar con la denominación de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 203 de la Decisión 486 de 2000.

¿En qué casos no se puede hacer la declaración de denominación de origen?

El artículo 202 de la Decisión 486 de 2000 establece los casos en los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– no puede realizar la declaración de denominación de origen:

1. Cuando no se ajusten a la definición contenida en el artículo 201 de la Decisión 486 de 2000:

Artículo 201.- Se entenderá por denominación de origen, una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.”

2. Cuando sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto de que se trate, entendiéndose por ello las consideradas como tales tanto por los conocedores de la materia como por el público en general.

3. Cuando sean contrarias a las buenas costumbres o al orden público.

4. Cuando puedan inducir a error al público sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, o la calidad, reputación u otras características de los respectivos productos.

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