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Hasta ahora, los contribuyentes de los impuestos nacionales administrados por la DIAN unicamente pueden efectuar, en forma virtual, lo que corresponde a la "presentación" y/o "corrección" de sus declaraciones tributarias en forma virtual. Sin embargo, el "pago" de tales declaraciones aun implica ir hasta las sedes físicas de los bancos.
Pero con la modificación introducida por el art.48 de la ley 1111 de 2006 a la norma fiscal, dentro de poco los contribuyentes también podrán contar con la opción de hacer sus pagos tributarios en forma "virtual".
En esta miniconferencia reseñamos esta importante normatividad.
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