Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dentro de poco se podrán consultar por Internet los estados de cuenta con la DIAN


Actualizado: 22 abril, 2007 (hace 17 años)

Mediante su resolución 3992 de abril 12 de 2007, la DIAN ha indicado que las declaraciones que se presenten desde el 2007 en adelante permitirán formar un estado de cuentas que se pueda consultar virtualmente

A través de su resolución 3992 de abril 12 de 2007 , la DIAN ha anunciado que pondrá en funcionamiento un nuevo “ servicio informático electrónico ”, denominado “Servicio informático Electrónico de la Obligación financiera”, y con el cual se podrán consultar (virtual o presencialmente) los Estados de cuenta que se generen en relación con las obligaciones tributarias y aduaneras que se venzan durante el año 2007 y siguientes

En el artículo 5 de dicha resolución se menciona lo siguiente:

ARTICULO 5. Servicios. El servicio informático electrónico de la Obligación Financiera presta los siguientes servicios, con referencia a las obligaciones fiscales correspondientes a: Impuesto sobre la renta año gravable 2006, impuesto sobre las ventas año gravable 2007, retención en la fuente año gravable 2007, así como las obligaciones aduaneras, cambiarias, administrativas y judiciales surgidas a partir del 1 de enero de 2007 y las demás administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando la misma lo disponga:

a)  Suministra a través de medios electrónicos y presenciales, tanto a la administración tributaria como a los contribuyentes, declarantes, agentes de retención, importadores, exportadores y demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estados de cuenta de obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias en lo de competencia de la entidad, administrativas y judiciales de responsables principales, solidarios y subsidiarios.

b)  Permite generar el recibo oficial de pago a partir de la obligación consultada y a una fecha establecida por el responsable.  

c) Calcula saldos a fechas diferentes .  

d)  Presenta y pone a disposición las imágenes de los documentos fuente de la obligación y de los generados por ella.  

e)  Suministra los reportes de los movimientos históricos.  

f)   Pone a disposición de los procesos que administra la DIAN , entre ellos cobro y devolución, los saldos con deuda vencida o a favor para el desarrollo de su gestión.

(el resaltado es nuestro)

Como se observa, con este nuevo servicio la DIAN solo podrá ofrecer consultas parciales de las obligaciones tributarias que pueda llegar a tener un mismo contribuyente pues el estado de cuenta que se podrá consultar a través de dicho servicio no estará alimentado con la información sobre obligaciones fiscales de los años gravables 2006 y anteriores.

Es decir, dicho estado de cuenta unicamente mostrará las deudas o saldos a favor que se generen con las declaraciones tributarias, o aduaneras, o actos oficiales de la DIAN que se generen durante el presente año 2007 y siguientes. Por consiguiente, para conocer los estados de cuenta sobre todas las demás obligaciones fiscales anteriores sí tocaría acudir presencialmente hasta la DIAN y usar los sistemas que hasta la fecha han tenido.

 

Habrá que confiar que este nuevo experimento la DIAN no tenga problemas de funcionarios que hagan manipulaciones de los estados de cuenta

Como quien dice, la DIAN iniciará un nuevo “experimento” con su plataforma MUISCA al poner en funcionamiento un estado de cuentas que solo inicia a alimentarse con obligaciones que se presentarán durante este año 2007 lo cual es muy similar a lo que ya sucedió durante el 2006 cuando puso en funcionamiento sus otros servicios informaticos electrónicos para declaraciones tributarias y envíos de información

En ese año 2006, y en relación con esos servicios, el MUISCA solo se empezó a alimentarse con las declaraciones y/o reportes que se empezaron a vencer durante el 2006. Por tanto, las declaraciones y/o reportes anteriores (tanto iniciales como de corrección) se tienen que presentar y/o corregir en forma litográfica o presencial (véase el art.10 del dec.408 de 2001 , luego de sus modificaciones por el art. 6 del dec.4694 de dic de 2005 y art. 3 del dec.1849 de junio de 2006 ; también puedes consultar una miniconferencia relacionada)

En todo caso, y en relación con el nuevo “servicio informático electrónico”, será necesario confiar en que el portal de la DIAN estará blindado contra cualquier tipo de Hackers (internos o externos) que sean capaces de manipular dichos estados de cuenta, pues ya existe un reciente precedente de que algunos funcionarios de la DIAN , en convenio con empresas faltas de ética, estuvieron borrando los estados de cuenta (véase una noticia del portal de la DIAN en mar 15 de 2006 al respecto)

 

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