Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dependencia económica como requisito para acceder a pensión de sobrevivencia


Dependencia económica como requisito para acceder a pensión de sobrevivencia
Actualizado: 26 agosto, 2014 (hace 10 años)

La norma exige, cuando se va a otorgar pensión de sobrevivencia a los hijos inválidos, padres o hermanos en esta misma condición, que demuestren la dependencia económica del causante, esta no necesariamente debe ser total y absoluta. Basta con demostrar el apoyo subordinante o determinante.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

A diferencia del cónyuge o compañero supérstite e hijos menores de 18 años y hasta 25 con dedicación al estudio que tienen derecho automático a una pensión de sobrevivencia cuando el causante, existen otras personas que podrían también acceder a ella, como son los hijos mayores de 18 años con discapacidad, padres del causante o sus hermanos inválidos, la norma exige que demuestren la dependencia económica del causante, esta dependencia no necesariamente debe ser total y absoluta, basta  con demostrar el apoyo subordinante o determinante, esto es, que los aportes que realizaba el causante eran significativos para garantizar el decoro y la vida digna del beneficiario.

La pensión de sobrevivencia es una prestación económica establecida por la normatividad laboral para la protección de la familia que dependía del pensionado o afiliado fallecido, para que con ella puedan seguir atendiendo sus necesidades básicas de subsistencia.

Esta pensión se les otorga únicamente a los siguientes familiares (art. Ley 797 del 2003):

  • Al cónyuge o compañera permanente que haya convivido con el causante los últimos 5 años de su vida. (no requiere demostrar dependencia económica)
  • A los hijos menores de 18 años o menores de 25 años si está dedicado al estudio (no requiere demostrar dependencia)
  • A Los hijos mayores de 18 años inválidos siempre que dependan económicamente del causante.
  • A los padres que dependan económicamente del causante, en el caso en que no hayan ni cónyuge o compañera permanente, ni hijos.
  • Hermanos inválidos siempre que dependan económicamente del causante, siempre que no haya esposa, hijos y padres beneficiarios.

Por lo anterior, cuando no hay cónyuge, compañero permanente o hijos menores o hasta 25 dedicados al estudio, para que cualquiera de los posibles beneficiarios (hijos mayores de edad con discapacidad, padres y hermanos) adquiera el derecho a la pensión de sobrevivencia, pero deben demostrar la dependencia económica del pensionado o afiliado fallecido.

Dependencia económica no debe ser total y absoluta

Dicha dependencia económica se debe tener en cuenta, pero no significa que el causante fuera el que aportaba absolutamente todos los recursos económicos para el beneficiario, pues basta con que se demuestre que el aporte económico que realizaba era significativo para el beneficiario, pues la norma de ninguna manera exige que el beneficiario demuestre que al no contar con el causante se encuentra en una situación de mendicidad o indigencia, basta solo con que el beneficiario demuestre que los aportes que realizaba el causante daban un apoyo para ostentar una vida digna, lo anterior lo estableció la Corte Suprema de Justicia -Sala laboral-, veamos:

“Adicionalmente la doctrina de la Corte ha señalado que para surtirse el requisito de dependencia económica, no es necesario que el dependiente esté en estado de mendicidad o indigencia, toda vez que el ámbito de la Seguridad Social supera con solvencia el simple concepto de subsistencia y ubica en primerísimo lugar el carácter decoroso de una vida digna que continúe las condiciones básicas ofrecidas por el extinto afiliado.”

(…) para poder tener al demandante como beneficiario de la pensión de sobreviviente por la muerte de su hijo, no se requería acreditar una dependencia económica “total y absoluta”, sino que como en este evento acontece, en un “apoyo subordinante o determinante” con el que se colme un mínimo sostenimiento que permita su subsistencia.” (Sentencia SL-6690 (54451), 5/21/2014 de la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo)

Por lo anterior, los Fondos de Pensiones o Jueces, en caso de un proceso judicial, no pueden exigir la dependencia absoluta y total de los beneficiarios, éstos deben considerar los ingresos y gastos del grupo familiar para determinar la dependencia, pues lo que busca esta prestación es la protección de la vida digna que ostentaba el beneficiario antes de la muerte del causante.

TAMBIÉN LEE:   Pago de pensión de invalidez cuando hay incapacidades

Si se demuestra autonomía del beneficiario,  NO se concede la Pensión de Sobrevivencia

En todo caso, si el Fondo de Pensiones logra observar que dicho beneficiario (diferente a cónyuge o compañero permanente o hijo menor de 18 años o de 25 si está estudiando), ostentaba niveles de autonomía respecto al causante de la pensión de sobrevivencia, esta será negada, pues el requisito para esos beneficiarios es la estructuración de dependencia económica. Lo anterior lo establece la Corte Constitucional, veamos:

“A este respecto, este Tribunal ha dicho que la independencia económica se refiere “a tener la autonomía necesaria para sufragar los costos de la propia vida, sea a través de la capacidad laboral o de un patrimonio propio”, o a la posibilidad de que “dispone un individuo para generarse un ingreso económico o disponer de una fuente de recursos que le permitan asumir las necesidad básicas, y garantizarse una vida en condiciones dignas y justas” (Sentencias T-281 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y T-574 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil.)

Autor:

Alexander Coral Ramos

Abogado – Docente Universitario

*Exclusivo para actualicese.co

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,