Los dependientes económicos son personas naturales que dependen de otra persona para suplir sus necesidades económicas, pues no cuentan con una fuente de ingresos para sostenerse por sí mismas.
En materia tributaria, el artículo 387 del ET menciona los beneficios atribuibles por este concepto.
El artículo 387 del Estatuto Tributario –ET– menciona que las personas naturales cuentan con un beneficio por dependientes económicos que les permite deducir de su impuesto de renta hasta un 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria.
Cabe resaltar que no todos los dependientes económicos dan lugar al beneficio del que trata el artículo anterior, por lo que solo podrían deducirse aquellos pagos que realice el contribuyente a los dependientes descritos en el artículo 387 del ET, siempre que estén debidamente soportados.
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A continuación, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, da respuesta a 6 inquietudes importantes sobre dependientes económicos.
El Dr. Diego Guevara explica que la deducción por dependientes la utilizan las personas naturales que obtienen ingresos por salarios o aquellos independientes que no vinculan a más de dos trabajadores por períodos superiores a 90 días.
El conferencista añade que el artículo 387 del ET menciona los valores que se deben restar como deducción por rentas de trabajo, y en él se trata la deducción aplicable por concepto de dependientes.
Visualiza otra respuesta del Dr. Diego Guevara sobre Deducción por dependientes en renta por los dos cónyuges.
El Dr. Diego Guevara Madrid indica quiénes pueden utilizar la deducción por dependientes, y menciona que en el artículo 387 del ET se encuentran los tipos de dependientes que se pueden tener en cuenta para realizar dicha deducción en la declaración de renta. También menciona los documentos necesarios y probatorios para aplicar a esta deducción.
l Dr. Diego Guevara Madrid explica que el artículo 1.2.4.1.18 del DUT 1625 de 2015 y el artículo 387 del ET mencionan los tipos de dependientes que se pueden deducir en la declaración de renta. De igual forma explica detalladamente en qué consiste el plan educacional por dependientes económicos, el cual se somete al límite del 40 % de la cédula general.
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El Dr. Diego Guevara Madrid aclara que, según lo dispuesto en el artículo 387 del ET, entre los dependientes económicos que son sujetos a deducción están los hijos biológicos o adoptados por los contribuyentes personas naturales; sin embargo, la norma no menciona a los hijastros para tal deducción.
El Dr. Diego Guevara menciona que el contribuyente de reportar a sus agentes de retención, si cumple o no con los requisitos para acceder a la retención por dependientes, a fin de que estos puedan restarlo de la base mensual de pagos sometidos a retención.
El Dr. Diego Guevara indica que el artículo 1.2.4.1.18 del DUT 1625 de 2016 no exige que para deducir los pagos realizados por dependientes económicos por los hijos estos deban estar vinculados al sistema de salud como beneficiarios.