Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Depreciación de activos en entidades activas en virtud de un convenio estatal


Depreciación de activos en entidades activas en virtud de un convenio estatal
Actualizado: 12 agosto, 2015 (hace 9 años)

Si los ejecutores del proyecto contratado programan que la empresa puede continuar en operación aun al finalizar el plazo del contrato, no es necesario limitar el período depreciable de los activos al tiempo estipulado en el acuerdo.

Resolvamos brevemente la siguiente pregunta de uno de nuestros usuarios: Una entidad que presta servicios públicos tiene un convenio con el Estado a 5 años. La entidad existe en virtud del convenio. ¿Los activos de la empresa se deben amortizar al plazo del convenio?

Este es el caso de una entidad que tiene convenios con el Estado, suele suceder en empresas que prestan el servicio de acueducto, por ejemplo en un pueblo en una zona rural en los que generalmente se encuentran empresas privadas que prestan el servicio por medio de un convenio con el Estado, pero no son una empresa estatal como tal.

En este caso particular se nos indica que la empresa existe en virtud del acuerdo, sino fuera por ese acuerdo, la entidad no existiría; entonces en primer lugar, para determinar qué hacer con los activos de esa empresa y a qué tiempo amortizarlos, debe formularse la pregunta sobre si realmente al final del plazo del convenio existe una posibilidad de que este se renueve, si existe forma razonable de saber que si se va renovar el acuerdo, entonces se puede considerar la existencia de la entidad más allá del mismo.

Si no existe certeza de la renovación del contrato con el Estado, sí hay que limitar la existencia de la entidad al tiempo del contrato; pero aquí otro aspecto a consultar es si los dueños de la empresa, al acabarse el convenio están dispuestos a finalizar su actividad productora de renta, si terminado el convenio la entidad se puede dedicar a otros asuntos con esos activos, no habrá razón para limitar la vida útil de los activos al plazo del convenio; así pues, otro aspecto que debe analizarse, es si esos activos se pueden utilizar en otros oficios o si solo sirven en virtud del convenio, de forma que la empresa está totalmente restringida y al finalizar el acuerdo no se podrá seguir en operación, entonces la vida útil de los activos va hasta cuando se acaba el convenio.

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