Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Depreciación fiscal sin ajustes por inflación (I) – Gabriel Vásquez


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

SI pero NO, es una respuesta que muchas veces recibimos de algunas personas y que nos desconciertan a tal punto que no sabemos en definitiva si la respuesta es afirmativa o negativa. Pues bien, eso parece ser lo que escucharemos de los asesores tributarios y contadores cuando los empresarios consulten por la eliminación fiscal de los ajustes por inflación a partir del 1 de enero de 2007 y los diferentes efectos que puede tener en las bases imponibles de los contribuyentes que estuvieron obligados con dicho sistema.

Uno de los temas de mayor preocupación es el de la depreciación fiscal, que constituye el gasto por uso de los bienes productores de renta, los cuales estuvieron sometidos a los ajustes por inflación, de manera general desde enero 1 de 1992 hasta diciembre 31 de 2006. Sin embargo, otros sectores lo hicieron en diferentes períodos.

Por ejemplo, las Cajas de Compensación, que pertenecieron al grupo de contribuyentes del régimen especial hasta 1998 no estaban obligadas fiscalmente a efectuar los ajustes por inflación. Sin embargo, la ley 488 de 1998 les cambió la condición de contribuyentes del régimen especial a la categoría de otros contribuyentes del artículo 19.-2 del Estatuto Tributario, y por tanto a partir de 1999, comenzaron a estar obligados a efectuar fiscalmente los ajustes por inflación.

A lo anterior, tal como se aprecia en el cuadro 1, se suma que algunos sectores habían eliminado totalmente de la contabilidad los ajustes por inflación, y tenían registros fiscales separados del cómputo del efecto en los activos no monetarios, el patrimonio y la cuenta de corrección monetaria fiscal. Otros sectores los habían eliminado de manera parcial y finalmente, los comerciantes mantuvieron el sistema hasta diciembre 31 de 2006 y para el 2007, por ahora, continúan vigentes.

Acumulación de ajustes fiscales y su depreciación

Del cuadro 1 también se desprende que no todos los sectores de la economía acumularon los ajustes fiscales por inflación de la misma manera. Por ejemplo., las entidades financieras acumularon ajustes fiscales por inflación, desde su eliminación contable en el 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2006, fecha de su eliminación fiscal. Por tanto, tal como se observa en el cuadro 2 estas entidades tienen las siguientes categorías de ajustes por inflación: 1- Contables, desde 1 de enero de 1992 hasta 31 de diciembre de 2000. 2- Fiscales, desde 1 de enero de 2001 hasta diciembre 31 de 2006.

Lo que ocurrirá a partir del 2007 en el sector financiero, es que habrá ajustes por inflación acumulados fiscalmente, es decir por fuera del balance, y que según nuestra opinión, continuarán depreciándose hasta su agotamiento final. En otras palabras, los ajustes fiscales continúan depreciándose hasta su agotamiento total.

En los cuadros 3 y 4, se presentan los cambios en la contabilidad de las cuentas no monetarias, con ajustes fiscales solamente, es decir, por fuera del balance. En el cuadro 3, al inicio del 2007, fecha a partir de la cual se eliminan fiscalmente los ajustes por inflación y quedan congelados los valores por ajustes hasta allí acumulados. También se presenta en el ejemplo, un reajuste fiscal, partida diferente de los ajustes fiscales por inflación, que pudiera corresponder a cualquiera de las actualizaciones al costo fiscal permitidas por legislaciones anteriores a la de ajustes por inflación, y que entre otras características no da derecho a depreciación fiscal.

A finales del 2007, Cuadro 4, un efecto es que no se continuaron los ajustes por inflación sobre el valor acumulado a diciembre 31 de 2006, de $ 80 en el ejemplo, pero si continúa depreciándose fiscalmente dicha partida, que pasa a un acumulado de depreciación de $ 48, es decir, $ 8 de gasto fiscal adicional por depreciación (Tasa depreciación del 10%). Los valores contables, continúan con su depreciación normal y quedaría acumulada la depreciación en $ 66 a final del 2007, es decir $ 11 de gasto contable por depreciación ($ 66 – $ 55). En total habría por depreciación del año, gasto contable y fiscal por $ 19 ($ 8 + $ 11), de donde solo $ 11 pasa por el estado de resultados.

La única partida que se continúa actualizando, pero como reajuste fiscal, que no da derecho a depreciación, es el reajuste fiscal, que pasó de $ 500 a $ 520, si el índice de actualización de la UVT fuera del 4% durante el 2007 (Artículo 280 del E.T.).

Los denominados reajustes fiscales que no dan derecho a depreciación, fueron referenciados expresamente por el segundo inciso del artículo 68 del E.T., modificado por el artículo 3 de la Ley 1111 de 2006, de la siguiente manera:

“Cuando se trate de bienes depreciables, agotables o amortizables, la deducción o el costo por depreciación, agotamiento o amortización, se determinará sobre el costo del bien, sin incluir los ajustes a que se refieren los artículos 70 , 72 y 90-2 de este Estatuto , el artículo 65 de la Ley 75 de 1986, el artículo 16 de la Ley 49 de 1990, ni los ajustes por inflación sobre dichas partidas, ni los ajustes por inflación a los mayores valores fiscales originados en diferencias entre el costo fiscal de los inmuebles y el avalúo catastral cuando este hubiere sido tomado como valor patrimonial a 31 de diciembre de 1991.”

En el próximo artículo analizaremos el caso de las entidades vigiladas por la superintendencia de sociedades.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socios impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail: gvasquet@yahoo.es

Bucaramanga, 9 de enero de 2007

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