Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Depreciación fiscal sin ajustes por inflación (II) – Gabriel Vásquez


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

Efectos de la eliminación fiscal de ajustes en la vigiladas por la super sociedades

Por diversas razones, la Superintendencia de sociedades ha retrazado la decisión de eliminar contablemente los ajustes por inflación, entre otras, porque al modificar el modelo de medición basado en el costo ajustado del actual DR 2649 de 1993, quedaría rezagado de los avances en la medición internacional, que incluyen entre otros conceptos, los siguientes: Valor razonable, Valor presente, Valor neto realizable (IAS 2), Modelo de revaluación (IAS 16), Modelo del costo (IAS 16), Modelo de capitalización (IAS 23), Cantidad recuperable (IAS 36), Valor de uso (IAS 36), Cantidad cargada (También denominado Valor libros; VNC, Valor Neto Contable)

Pudiera ocurrir que en el transcurso del año la Superintendencia de sociedades, haga la propuesta de eliminación en la contabilidad de los ajustes por inflación, de tal forma que no se profundicen las diferencias entre las mediciones contables y fiscales. Sin embargo, hacemos la observación que entre mayor sea la demora en lo transcurrido del 2007, mas traumática será la profilaxis que habría que hacer de las cifras y de los sistemas de información para eliminar los ajustes ya calculados y registrados, especialmente en los rubros de propiedades planta y equipos, sus depreciaciones e inventarios, por el nivel de detalle y el alto volumen de información que se procesa en estas partidas.

Si no se hiciere dicha eliminación contable, a partir del 1 de enero del 2007, tal como se revela en el cuadro 5, los patrimonios contables y fiscales, de las entidades vigiladas por la superintendencia de sociedades y demás entidades sin vigilancia oficial, tendrán otra diferencia, esta si estructural, y es el de disponer de actualizaciones económicas de los componentes de activos, pasivos y patrimonio no monetario, con índices y metodologías diferentes.

El índice fiscal, sería las variaciones en e l valor de la unidad de valor tributario, medido por el reajuste anual en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste. (Artículo 868 del Estatuto Tributario modificado artículo 50 Ley 1111/06).

La metodología también cambiaría, por cuanto las bases y los efectos serían diferentes. Los reajustes fiscales permitidos a partir del 1 de enero de 2007, con base en el artículo 70 Estatuto Tributario, son costo fiscal pero no dan derecho a depreciación. A su vez, en nuestra opinión los reajustes fiscales, mencionados en el artículo 280 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 21 de la Ley 1111/06, si se hacen de manera paralela con los ajustes permitidos en el artículo 70 del Estatuto Tributario antes mencionado, serían valor patrimonial y costo fiscal de manera simultánea, pero igual, sin derecho a depreciación.

En materia contable, de continuar el sistema de actualización vigente en el Decreto 2649 de 1993, el índice sería el PAAG y la metodología también cambiaría, por cuanto entre otras diferencias, estos ajustes se pueden depreciar y por tanto afectan los resultados (utilidades o pérdidas) del ejercicio.

Otro asunto que se ha discutido es con relación al formato jurídico que se utilizaría para eliminar los ajustes por inflación contables. La Super sociedades podría seguir el camino de los demás entes de control, suprimiendo solo el sistema de ajustes mediante una simple Resolución, así quede imperfecta la medición contable con relación a estándares internacionales de contabilidad. Para los demás entes sin vigilancia oficial, no los cobijaría dicha Resolución y por tanto la posible salida jurídica sería abolirlos mediante otro Decreto Reglamentario, es decir, una norma de igual o mayor jerarquía del Decreto 2649 de 1993.

 

Diferencias contables y fiscales a conciliar

Los cuadros 6 y 7 nos revelan los posibles efectos al iniciar y finalizar el año en las mediciones contables y fiscales, en el evento que el gobierno no efectúe las eliminaciones contables de los ajustes por inflación.

En primera instancia, habrá una columna nueva de ajustes por inflación, acumulados a partir del 1 de enero de 2007, que tendría efectos contables pero no fiscales, por lo cual habría que tener su estadística de manera separada, para poder elaborar las correspondientes conciliaciones. Los ajustes contables, acumulados hasta diciembre 31 de 2006, se pueden presentar en una sola cifra, por cuanto tuvieron también efectos en las bases fiscales hasta dicha fecha. En el ejemplo hipotético, el valor en libros de $ 95, incluye los ajustes por inflación acumulados hasta diciembre 31 de 2006.

Durante el 2007, comenzaría algo así como una nueva contabilidad de ajustes por inflación, que modificarían la utilidad o pérdida contable, pero no tendría efectos sobre el resultado fiscal. En el ejemplo del cuadro 7, la cifra a conciliar, es decir que se elimina de la utilidad fiscal sería de $ 3,04, con relación al activo no monetario poseído por la compañía.

De igual forma, se analizarían los ajustes contables sobre las demás partidas y se eliminaría en su totalidad del resultado fiscal. En otras palabras, el código contable 47 de ajustes por inflación, denominado “corrección monetaria”, se eliminaría del resultado fiscal.

Sin embargo, habría que evaluar algunos ajustes por inflación del año corriente, que no pasan por la cuenta 47 de corrección monetaria. Es el caso de la depreciación adicional, sobre los ajustes del año 2007 y siguientes, que no se computan contra la cuenta de corrección monetaria y sería el caso de $ 0,76 ($7,6 x 10%; se contabiliza, débito: Gasto por depreciación; crédito: Depreciación acumulada), que en el cuadro 7, hace parte de $ 4,56. (4,56 = 7,6 x 10% + 95 x 4%). El segundo componente, ajuste de la depreciación inicial, $ 95 x 4%, se computa contra la cuenta de corrección monetaria y por tanto se eliminaría conjuntamente con las demás partidas que integran dicha cuenta.

Otra partida conciliatoria es la del costo fiscal. Los ajustes por inflación contables a partir del año 2007, al no tener efectos fiscales, no harían parte del costo fiscal. En el ejemplo del cuadro 7, se sumaría el valor en libros, sin ajustes por inflación de $ 76, mas el reajuste fiscal de $ 520, cifra que incluye la actualización fiscal permitida por los artículos 70, 280 y 868 del Estatuto Tributario.

Como corolario de las primeras simulaciones por la eliminación fiscal de ajustes por inflación, habrán algunos sectores (super sociedades) que continuarán los ajustes contables pero sin efectos fiscales en el 2007, si deciden mantener dicho sistema, mientras que otros (super financiera), tendrían ajustes por inflación fiscales acumulados hasta el 2006 sin efectos contables, pero que en nuestra opinión continuarían otorgando derecho a depreciación fiscal adicional en el año 2007 y siguientes, hasta agotar su valor.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socios impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquet@yahoo.es
Bucaramanga, 15 de enero de 2007

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