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Depuración de la base gravable del CREE a partir del año gravable 2015


Depuración de la base gravable del CREE a partir del año gravable 2015
Actualizado: 24 marzo, 2015 (hace 9 años)

Dentro de las modificaciones introducidas por la Ley 1739 del 2014, se encuentra la realizada al artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 que trata lo referente a la depuración de la base gravable del CREE; con este cambio, se podrán descontar las expensas necesarias establecidas en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Los artículos 11 a 16 de la Ley 1739 modificaron el artículo 22 de la Ley 1607 del 2012 (base gravable del CREE), y le agregaron los nuevos artículos, 22-1 hasta 22-5, estableciéndose de esa forma una serie de nuevos elementos que deben ser tenidos en cuenta a la hora de depurar la base gravable del CREE, en especial a partir de las declaraciones del año gravable 2015 y siguientes. Con estos nuevos elementos la depuración de la base gravable CREE se parecerá cada vez más a la misma depuración que se efectúa en el impuesto tradicional de renta.

Los efectos más importantes de estas nuevas disposiciones se destacan de la siguiente forma:

  • El artículo 11 de la Ley 1739 modificó el artículo 22 de la Ley 1607 del 2012, que trata la base gravable del CREE; con dichos cambios se podrán restar las expensas necesarias del artículo 107 del E.T. De esta forma se corrige el error de la primera versión que no mencionaba el “artículo 107” sino el “artículo 109”. Así mismo, con esta modificación se eliminaron las menciones que hacía sobre los artículos 36-4 (procesos de democratización), 37 (utilidad en venta de inmuebles a entidades públicas para desarrollar obras de interés público) y 46 (venta de terneros nacidos y enajenados en el año), puesto que en la anterior versión permitían restar los conceptos allí indicados en calidad de “ingreso no gravable” en la base del CREE. Estos tres conceptos, de acuerdo con el artículo 35-1 del E.T., en realidad habían dejado de ser tratados desde el año gravable 2004 como “ingresos no gravados” en la base del impuesto tradicional de renta; por consiguiente era ilógico que se permitiera tratarlos como “ingresos no gravados” en la base del CREE.
  • El artículo 22-2 adicionado a la Ley 1607 del 2012 mediante el artículo 13 de la Ley 1739, introduce un elemento en la depuración del CREE, que hasta ahora no había sido contemplada ni siquiera con las instrucciones del Decreto 2701 del 2013. Allí se indica que las pérdidas fiscales que se formen en las declaraciones del CREE año gravable 2015 y siguientes, podrán ser compensadas en cualquiera de las declaraciones siguientes del CREE, continuando las mismas instrucciones del artículo 147 del E.T., el cual permite este tipo de compensaciones de pérdidas fiscales en las declaraciones del impuesto tradicional de renta de las sociedades.

Al respecto, y conscientes de que los valores que se recauden por el CREE tienen destinación específica, pues se dirigen con exclusividad al SENA, al ICBF y a las EPS, incluso durante los años 2013 a 2015 un punto de la tasa del CREE tiene como destino el Sisbén, las universidades públicas y el sector agropecuario, es claro que permitir la compensación de pérdidas fiscales afectará los valores que finalmente se puedan recaudar por el CREE con destino a tales entidades. Es necesario esperar para ver de qué forma se reducen los recaudos en los años gravables 2016 y siguientes.

Además, debe destacarse que si la regla de permitir compensaciones de pérdidas fiscales se empezara a aplicar en las declaraciones del CREE, significa que las declaraciones del CREE de los años gravables 2015 y siguientes, en las que se declaren pérdidas líquidas o aquellas de los años gravables 2016 y siguientes en las que se efectúen compensaciones de pérdidas de un ejercicio anterior, quedarían abiertas para la DIAN durante cinco años. Así mismo, cuando la DIAN audite declaraciones con pérdidas y éstas sean disminuidas por dicha entidad, se aplican las sanciones del artículo 647-1 del E.T. Por otro lado, si la pérdida modificada por la DIAN para ese momento ya se había utilizado a manera de compensación en una declaración posterior, dicha pérdida rechazada por la DIAN se tomará como renta líquida por recuperación de deducciones (artículo 199 del E.T.).

  • El artículo 22-3 adicionado a la Ley 1607 del 2012 mediante el artículo 14 de la Ley 1739 del 2014, se introduce un elemento en la depuración del CREE, que hasta ahora no había sido contemplada ni siquiera con las instrucciones del Decreto 2701 del 2013. En él se indica que cuando en las declaraciones del CREE de los años gravables 2015 y siguientes, el valor de la “base mínima”, exceda el valor de la “base gravable obtenida conforme a lo indicado en el inciso primero del artículo 22 de la Ley 1607”, dichos excesos, con los respectivos reajustes fiscales, se podrán tomar a manera de compensación en cualquiera de las declaraciones del CREE de los cinco años siguientes a aquel en que se formó el exceso. Este es el mismo tipo de compensaciones que el parágrafo del artículo 189 del E.T., siempre ha permitido efectuar en el impuesto tradicional de renta, pero que no se pudo aplicar en las declaraciones del CREE de los años gravables 2013, ni 2014, ni 2015.Adicionalmente, para medir correctamente los excesos que se puedan formar en los años 2015 y siguientes, entre la “base mínima” y la “base gravable obtenida conforme al inciso primero del artículo 22 de la Ley 1607”, se debe hacer luego de que la “base gravable obtenida conforme al inciso primero del artículo 22 de la Ley 1607” haya sido afectada incluso con las posibles “compensaciones” (ya sean de pérdidas de años anteriores o de excesos de base mínima de años anteriores) que se decida utilizar durante el ejercicio.
  • El artículo 22-5 adicionado a la Ley 1607 del 2012 a través del artículo 16 de la Ley 1739 del 2014, introduce también un nuevo elemento en la depuración del CREE que hasta ahora no había sido contemplado. En esta nueva norma se indica que en las declaraciones del CREE de los años gravables 2015 y siguientes, al impuesto del CREE inicialmente obtenido sobre la base gravable final, aumentado incluso con la nueva sobretasa del CREE que se estableció en los artículos 21 a 24 de la Ley 1739, se le podrá restar a manera de descuento el valor de los “impuestos pagados en el exterior”, es decir, restar el Impuesto de Renta o su similar que se haya pagado en otros países sobre rentas obtenidas en los mismos, pero que son rentas que al traerlas al formulario del CREE, obviamente vuelven a producir impuesto CREE ante el Gobierno colombiano.

Esta posibilidad de restar, en la misma declaración del CREE, los descuentos por los impuestos pagados en el exterior no se aplicó en las declaraciones de los años gravables 2013 ni 2014, pues según lo indicó la versión del artículo 254 del E.T., que estuvo vigente en tales años, lo que se permitía era que en la declaración del impuesto tradicional de renta, al momento de restar el mismo tipo de descuento, se tomaba como referencia tanto el impuesto de renta como el impuesto del CREE que se generaran sobre las rentas obtenidas en el exterior, y el valor que sumaran los dos impuestos sería el límite hasta el cual se podría restar el valor del respectivo descuento, solamente en la declaración del impuesto tradicional de renta.

No se dejó afectar directamente el formulario del CREE con ningún descuento, pues a causa de que el CREE fue diseñado como un impuesto con destinación exclusiva a favor del SENA, el ICBF y las EPS, se quería que el recaudo del CREE fuera el más alto posible. La situación de los años 2013 y 2014 no fue del todo equitativa con los contribuyentes, ya que se podían presentar casos en los cuales no se aprovechaba, de forma plena, el valor de los impuestos pagados en el exterior.

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