Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Depuración de la renta de personas naturales: proceso a tener en consideración


Actualizado: 22 agosto, 2017 (hace 7 años)

El artículo 26 del ET establece los conceptos que debe considerar el contribuyente al momento de determinar la renta líquida de una persona natural por el sistema ordinario, la cual puede llegar a ser la renta gravable, salvo las excepciones que llegue a establecer la normatividad legal vigente.

En el caso de las personas naturales, el año gravable 2016 es el último en que podrán declarar por los sistemas IMAS e IMAN, pues a partir del período gravable 2017 tendrán que liquidar el impuesto sobre la renta con base al sistema cedular que consta de cinco cédulas. Al respecto, puede consultar nuestro editorial titulado Cédulas para determinar impuesto de renta de personas naturales. De esta manera, el artículo 330 del ET modificado por el artículo 1 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 establece que la depuración de las rentas de cada una de las cédulas se realizará de forma independiente, siendo necesario aplicar lo dispuesto en el artículo 26 del ET, según corresponda, y el resultado de cada depuración constituirá la renta líquida cedular.

No obstante, es válido tener en cuenta que la renta líquida del contribuyente no es inferior al 3,5% (antes del 3%, antes de ser modificado el artículo 188 del ET por el artículo 95 de la reforma tributaria) de su patrimonio líquido.

Recordemos que el artículo 189 del ET establece cómo realizar la depuración de la base del cálculo de la renta presuntiva, en otras palabras, estipula los valores que pueden detraerse del patrimonio líquido del año anterior para así establecerla. Sobre este proceso de depuración es necesario tener en cuenta que con el artículo 96 de la reforma se adicionó un nuevo valor a restar del total del patrimonio líquido del año anterior.

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