Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho de Inspección en sociedades en liquidación


Derecho de Inspección en sociedades en liquidación
Actualizado: 8 diciembre, 2011 (hace 12 años)

Si bien el derecho de inspección es parte de los derechos que tienen socios y accionistas, éste puede sufrir cambios en el caso de una liquidación, pues tal derecho es distinto en el caso de la liquidación forzosa o judicial y la liquidación voluntaria. Aquí explicamos su diferencia.

Lo primero: ¿Qué es el Derecho de Inspección?

El Derecho de Inspección el cual está regulado en los artículos 369 y 447 del Código de Comercio y el Artículo 48 de la Ley 222 de 1995, es una facultad que tienen los socios o accionistas para examinar directamente o mediante delegado los libros y comprobantes de la sociedad a efecto de que puedan conocer la situación financiera de la compañía en la cual realizaron sus aportes.

Si hay Derecho de Inspección en liquidaciones voluntarias

A diferencia de la liquidación judicial, es el máximo órgano social quien decide disolver y liquidar su propia sociedad, incluyendo además, la designación del liquidador.

De tal manera que los órganos internos no pierden competencia, pues los socios o accionistas hasta que no termine la liquidación, siguen ejerciendo gran parte de sus funciones pero obviamente encaminadas a la liquidación.

Pues el asociado, tiene el derecho a conocer la situación económica y financiera de la sociedad y así fiscalizar mediante el examen de los libros y documentos de la sociedad, las actuaciones y gestiones del administrador (Liquidador) y así asegurarse del manejo dado a los recursos económicos a su cargo, pues al fin y al cabo, quien va a aprobar las cuentas finales de la liquidación será el mismo máximo órgano social (Junta de Socios – Asamblea de Accionistas).

Es importante resaltar sobre el particular, lo estipulado sobre el Derecho de Inspección en la liquidación voluntaria, la Supersociedades en su concepto 220-165973 de 2011:

  • “En primer lugar la disolución debe ser decretada  previamente por los asociados y  es como  consecuencia de ella que inicia el proceso liquidatorio regulado por los artículo 225 y siguientes del Código citado.
  • La designación del liquidador, como su remoción es competencia privativa e indelegable del máximo órgano social, atendiendo que en su carácter de administrador sujeto al régimen de deberes y responsabilidades contemplado en la ley mercantil,  tiene una serie de facultades y obligaciones de las que no puede ser exonerado, porque están enderezadas no solo a la protección de los asociados mismos, sino también de los terceros que hayan contratado con la sociedad o que tengan, relaciones  jurídicas creadas con ella.
  • Los órganos sociales (junta de socios o asamblea general de accionistas, y junta directiva, si la hubiere), continúan funcionando durante toda la etapa de la liquidación; de ahí que la primera se deba seguir reuniendo en las fechas indicadas en los estatutos para sus sesiones ordinarias, en las cuales habrá de considerar entre otros los balances de fin de ejercicio y examinar la evolución del proceso liquidatorio. Así mismo se reunirá cuando sea convocada con el lleno de las formalidades legales y estatutarias pertinentes por los liquidadores, el revisor fiscal o la Superintendencia (Art. 223 del mencionado Código).
  • El inventario del patrimonio social es aprobado por los asociados.
  • Las cuentas del liquidador acompañadas de los informes exigidos por la ley las aprueban o imprueban directamente los socios.
  • Una vez inscrita la disolución en el registro mercantil, es irreversible y ella debe concluir con la extinción de la personalidad jurídica.”

No hay Derecho de Inspección en liquidaciones judiciales

La liquidación puede ser establecida por una autoridad judicial, al igual que por la Supersociedades cuando actúa con facultades jurisdiccionales (Artículo 95 de la Ley 222/95, modificada por la Ley 550 de 1999 y luego por la Ley 1116 de 2006)

Pues en la liquidación obligatoria es el juez (Superintendencia con facultades jurisdiccionales) quien dirige el proceso de liquidación con el concurso del liquidador que designa el mismo juez.

Por supuesto que el expediente que lleva el juez de la liquidación es un documento público y sobre él, los interesados podrán acudir a dicho despacho judicial y revisar el expediente, pero esto no puede interpretarse como una inspección.

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