Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho de petición, implicaciones de la Ley 1755 del 2015 para el empresario


Derecho de petición, implicaciones de la Ley 1755 del 2015 para el empresario
Actualizado: 13 julio, 2015 (hace 9 años)

La Ley Estatutaria 1755 de junio 30 del 2015 reglamentó no solo el derecho de petición que pueden ejercer las personas ante las entidades públicas, sino también contempló el evento cuando tal derecho se ejerce ante particulares, señalando aspectos que el sector empresarial debe tener en cuenta.

Antecedentes de la Ley 1755 del 2015

La Ley 1755 fue expedida con ocasión a que las normas que regulaban el derecho de petición ante autoridades estatales y ante organizaciones e instituciones privadas contempladas en la Ley 1437 del 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-818 del 2011.

La citada Corporación declaró la inexequibilidad de las mencionadas disposiciones normativas, en razón a que no tuvieron el trámite legislativo propio de la ley estatutaria, atendiendo que su contenido se orienta a desarrollar el ejercicio del derecho de petición que se cataloga como fundamental.

Dicha sentencia le señaló al Congreso de la República un período aproximado de dos (2) años para que adelantara el trámite de ley estatutaria con el fin de corregir la irregularidad antes descrita.

Durante el trámite prolongado del citado proyecto de ley estatutaria, el Gobierno, a través del ministro de Justicia y del Derecho, elevó una consulta ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, para efectos de precisar la normativa aplicable al derecho de petición, mientras se finalizaba el trámite de la sanción presidencial del mencionado proyecto, de conformidad con el numeral 4º del artículo 157 de la Constitución Política.

El Consejo de Estado dio respuesta a la consulta a través del Concepto 11001030600020150000200 (2243) de enero 28 del 2015, en el cual señaló que mientras se termina el trámite legislativo se entiende que se reincorporan al ordenamiento jurídico o se surte la reviviscencia parcial y transitoria de los capítulos II, III, IV, V, VI y algunas disposiciones del capítulo VIII del Código Contencioso Administrativo (CCA, Decreto Ley 01 de 1984) titulados “Del derecho de petición en interés general”, “Del derecho de petición en interés particular”, “Del derecho de petición de informaciones”, “Del derecho de formulación de consultas” y “De las actuaciones administrativas iniciadas en cumplimiento de un deber legal”, desde el 1º de enero del 2015, hasta el día anterior a la entrada en vigencia de la nueva ley estatutaria.

Dicho régimen provisional expuesto por el Consejo de Estado terminó con la entrada en vigencia de la Ley 1755 del 2015.

Temas relevantes de la Ley 1755 del 2015 para los empresarios

Dentro de la práctica empresarial era común encontrar que algunas organizaciones e instituciones privadas, con o sin personería jurídica, tales como las sociedades comerciales, las corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, clubes, entre otros, no dieran respuesta satisfactoria a aquellos particulares que le formulaban derechos de petición en sus instalaciones.

En ese sentido, algunos empresarios guardaban silencio o se limitaban a señalar que no estaban obligados a dar respuesta a los derechos de petición, pues los únicos que tenían el deber de contestar eran las entidades públicas. En el mejor de los casos, hacían la aclaración que excepcionalmente daban respuesta cuando el peticionario era un trabajador o un particular que en el ejercicio de funciones públicas radicó el derecho de petición.

“la ley estableció que si la entidad privada se niega a recibir o radicar solicitudes y peticiones respetuosas, incurrirá en sanciones y/o multas por parte de las autoridades competentes”

A partir de la Ley 1755 del 2015, las mencionadas modalidades de respuesta, realizadas por ciertos empresarios frente a los derechos de petición, deben variar de forma notoria, pues ellos están obligados a contestarla de manera oportuna y satisfactoria. Es tal el carácter obligatorio, que la ley estableció que si la entidad privada se niega a recibir o radicar solicitudes y peticiones respetuosas, incurrirá en sanciones y/o multas por parte de las autoridades competentes.

De acuerdo con la citada norma, a los derechos de petición ante particulares se les aplicarán los mismos principios y reglas que presiden el derecho de petición ante autoridades públicas; por lo tanto, como regla general deberán dar respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción. En el caso de peticiones de documentos e información, el plazo será de 10 días hábiles.

Por otro lado, la Ley 1755 del 2015 estipula que las entidades privadas en la contestación a los derechos de petición solo podrán invocar la reserva de la información solicitada, en las situaciones contempladas de manera expresa en la Constitución Política y en la ley.

Además, la norma aclara que en el evento en que las peticiones se dirijan ante administradores de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países, se regularán por lo señalado en la Ley de Hábeas Data.

Sumado a lo anterior, la Ley 1755 del 2015 precisa que el derecho de petición podrá ejercerse ante personas naturales cuando frente a ellas, el peticionario se ubique en circunstancias de indefensión, subordinación o cuando la persona natural ejerza una función o posición dominante, con respecto al solicitante.

De otra parte, la aludida ley establece que con la finalidad de garantizar a las personas el ejercicio del derecho fundamental de petición ante organizaciones o instituciones privadas, los personeros municipales y distritales y la Defensoría del Pueblo prestará asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite para tal propósito.

Por último, la Ley 1755 del 2015 determina que si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica en el derecho de petición.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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