Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho de petición: nuevas reglas para interponer este recurso


Derecho de petición: nuevas reglas para interponer este recurso
Actualizado: 3 julio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Derecho de petición gratuito y sin necesidad de abogado
  • Presentación y radicación de las peticiones
  • Tiempo de resolución de acuerdo con la petición
  • Peticiones, ¿Cuándo son prioritarias?

A continuación se presentan algunos componentes que han de  tenerse en cuenta al momento de presentar un derecho de petición; cabe recordar que recientemente el Gobierno Nacional reglamentó este derecho fundamental consagrado en la Constitución Política.

El pasado 30 de junio del año en curso, el Congreso de la República expidió la Ley 1755, a través de la cual regula nuevamente el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política,  sustituyendo la reglamentación en el tema, establecido en el Título II Capítulo I de la Ley 1437 del 2011, que había sido declarado inexequible de manera diferida mediante la Sentencia de la Corte Constitucional C-818 del 2011 (inexequibilidad diferida hasta el 31 de diciembre del 2014; es decir, que aunque esta normatividad era inexequible, con el fin de no comprometer el derecho fundamental de los ciudadanos, dicha inexequibilidad regía a partir del 1 de enero del 2015).

“El ejercicio del derecho de petición es gratuito, y no es necesaria la intervención o representación de un abogado”

Así que, ante el derecho que tienen los ciudadanos de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, con el fin de solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, o requerir información, como también formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos, es necesario revisar algunos componentes de esta nueva reglamentación.

Derecho de petición gratuito y sin necesidad de abogado

El ejercicio del derecho de petición es gratuito, y no es necesaria la intervención o representación de un abogado. Sin embargo, al interponerlo, la persona debe tener en cuenta que el mismo, debe contener al menos:

  1. La autoridad a la cual va dirigido.
  2. Los nombres y apellidos completos del solicitante, su número de documento de identidad y la dirección de correspondencia; en caso en que se actúe mediante representante o apoderado (por ejemplo, si se trata de un menor de edad), también se debe indicar nombres y apellidos de este.
  3. El objeto de la petición.
  4. Las razones en las que fundamenta su petición.
  5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
  6. La firma de quien presenta la petición.

Presentación y radicación de las peticiones

“Si la autoridad ante la cual se dirige el derecho de petición no es la competente, esta deberá informarlo de inmediato al peticionario si el recurso se interpuso de manera verbal”

Las peticiones pueden ser presentadas de manera verbal, pero es importante dejar constancia de la misma; también pueden ser presentadas por escrito utilizando cualquier medio de comunicación idóneo (correo electrónico o documento físico). En los casos en que sea necesario que la petición se acompañe de documentos o información adicional, la autoridad deberá indicarlo al interesado; y si luego de radicada la petición, la autoridad comprueba que la misma está incompleta y es necesario que el peticionario realice alguna gestión de trámite para poder tomar una decisión de fondo, deberá requerir al peticionario dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual se radicó la solicitud, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. No obstante, en ningún caso, la petición podrá ser rechazada por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.

Si la autoridad ante la cual se dirige el derecho de petición no es la competente, esta deberá informarlo de inmediato al peticionario si el recurso se interpuso de manera verbal, o dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la petición, en caso de que haya sido por escrito. Asimismo, deberá remitir a la entidad competente la petición, y el tiempo para responder se contará a partir del día siguiente a la recepción de la petición por parte de la autoridad competente.

 Tiempo de resolución de acuerdo con la petición

  • Las peticiones presentadas deben resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se recibió.
  • Cuando se trate de peticiones de documentos y de información, la entidad respectiva deberá resolver la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la misma. En caso en que en este período no se dé respuesta al peticionario, se entenderá que la solicitud fue aceptada y, por tanto, la entidad ya no podrá negar la entrega de los documentos o de la información solicitada; en consecuencia, se deberá entregar dentro de los tres días siguientes, la copias de los documentos o de la información requerida por quien presentó la petición.
  • Las peticiones en las que se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo o con sus competencias, deberán resolverse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de estas.

Peticiones, ¿Cuándo son prioritarias?

La autoridad respectiva debe dar prioridad a las peticiones en donde se solicita el reconocimiento de un derecho fundamental, que deban ser resueltas para evitar daños irreparables a quien presenta la petición.

Además, en los casos en que se encuentre en peligro inminente la vida o la integridad de peticionario, por razones de salud o de seguridad personal, la autoridad correspondiente debe adoptar las medidas necesarias para evitar el peligro.

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