Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho de Preferencia sobre libertad de negociación de acciones, sí quedó en estatutos


Derecho de Preferencia sobre libertad de negociación de acciones, sí quedó en estatutos
Actualizado: 13 diciembre, 2012 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo primero: ¿Qué es el Derecho de Preferencia?
  • Derecho de Preferencia es contractual en sociedades de capital
  • En las sociedades de Responsabilidad Limitada es legal, no contractual
  • Otras Excepciones a la libertad de negociación de Acciones

El derecho de preferencia puede ser a favor de la misma sociedad o de los demás accionistas, en todo caso debe quedar en los estatutos, de lo contrario, hay libertad estatutaria.

Lo primero: ¿Qué es el Derecho de Preferencia?

Es la facultad que tienen los accionistas a establecer en sus estatutos o reglamento interno, para auto-imponerse la obligación de ofrecer previamente sus acciones a los demás accionistas o a la misma sociedad (readquisición de acciones) por conducto del administrador, si las quieren ceder, para posteriormente si nadie de los anteriores hace uso del Derecho de Preferencia, las pueda ceder a quien quiera.

Derecho de Preferencia es contractual en sociedades de capital

El Derecho de Preferencia, NO es automático, se da siempre y cuando los accionistas, lo hayan establecido así previamente en sus estatutos, de lo contrario, en cualquier momento el accionista puede cederlas libremente, sin ningún tipo de limitante, por ejemplo, vendérselas a la persona natural o jurídica que quiera. (Art. 379, Inciso 3º Código de Comercio)

En las sociedades de Responsabilidad Limitada es legal, no contractual

A diferencia de las sociedades de capital o por acciones, en la de responsabilidad limitada, está implícito un Derecho de Preferencia, pues el ingreso de un extraño o la modificación de los porcentajes de capital social, requiere obligatoriamente una reforma estatutaria, que es aprobada por el consenso de socios.

Le recomendamos ampliar el tema, con la lectura de nuestro editorial “Cesión de Acciones o Cuotas Sociales: ¿Cómo se hace y cuándo surte efectos ante terceros?

Otras Excepciones a la libertad de negociación de Acciones

Otras acciones muy particulares, las cuales tienen restricción en su libertad de negociación para el accionista, descritas en el artículo 403 del C.Co.:

Las acciones serán libremente negociables, con las excepciones siguientes:

1) Las privilegiadas, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto sobre el particular;

2) Las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia;

3) Las acciones de industria no liberadas, que no serán negociables sino con autorización de la junta directiva o de la asamblea general, y

4) Las acciones gravadas con prenda, respecto de las cuales se requerirá la autorización del acreedor.”

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,