Según la Sentencia 4594 del 25 de agosto del 2016 de la Superindustria, si un consumidor hace uso del derecho de retracto el proveedor no podrá negarse ni condicionar la devolución y tendrá que devolver el dinero sin ningún tipo de descuento o retención sin exceder 30 días calendario.
Mediante el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, las personas pueden cambiar un producto si no han quedado completamente satisfechas luego de haberlo adquirido. Con el derecho al retracto, el cliente puede devolver lo comprado en un plazo de cinco días y exigir la devolución del dinero.
Este derecho no aplica en todas las relaciones de consumo. Algunas excepciones son: compra de bienes transados en la bolsa de valores, productos perecederos, bienes de uso personal e íntimo, bienes hechos a la medida, apuestas y loterías, entre otros.
Según el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, en todos los contratos de venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor.
Cuando se utilice el derecho al retracto, se resolverá el contrato y se tendrá que reintegrar el dinero que el consumidor ha pagado y el consumidor deberá devolver el producto, al productor o proveedor, por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió.
Respecto a los costos que se generen por concepto de transporte y demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.
El numeral 15 del artículo 5° de la Ley 1480 del 2011, señala que existen ventas de bienes y servicios que se realizan mediante unos métodos no tradicionales o a distancia; a saber:
Según la Sentencia 4594 del 25 de agosto de 2016, de la Superindustria, el proveedor deberá devolverle el dinero al consumidor sin ningún tipo de descuento o retención, y sin exceder 30 días calendario.
De acuerdo a la entidad, el proveedor no puede negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para aceptar un bien diferente al inicialmente adquirido, ya que la única acción procedente, una vez ejercido el derecho, es la devolución del dinero cancelado a título de precio mediante la venta a distancia o financiada.