Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho de veto en negociación de acciones entre los accionistas


Actualizado: 19 octubre, 2018 (hace 6 años)

Mediante el Oficio 220-135247 del 04 de septiembre de 2018, la Superintendencia de Sociedades se pronunció frente a la compraventa de acciones entre accionistas de una misma empresa, que produce el nacimiento de un nuevo accionista dentro del mismo grupo accionario.

Mediante el Oficio 220-135247 de 2018, la Superintendencia de Sociedades se refirió a que el derecho de veto que contemplan los estatutos de una sociedad solo se configura como opción de los accionistas para impedir el ingreso de un nuevo socio, por lo cual la negociación de acciones entre los accionistas de una misma compañía —aunque sí genera un cambio en el respectivo porcentaje de participación—, no supone el ingreso de un nuevo socio, ya que el cedente y el cesionario ya ostentaban tal distinción.

Finalmente se reitera que la calidad de socio se adquiere de manera independiente del número de acciones de las que se sea titular.

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