De conformidad a las facultades establecidas en el Código de Comercio, los derechos de todo socio en una sociedad limitada, sin perjuicio de si es minoritario o mayoritario, serán los mismos; un aspecto que sí varía es el valor del voto de conformidad al número de acciones que cada accionista tenga.
A continuación, se responde a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los derechos de un socio minoritario en una sociedad limitada?
Los derechos que tiene un socio con el uno (1) % frente a los derechos de cualquier otro socio, así tenga el setenta (70) % del capital social, son los mismos, en el sentido de que todos los socios gozan de las mismas facultades orgánicas establecidas en el artículo 187 y las facultades especiales del artículo 358 del Código de Comercio. Lo único que implica el porcentaje de su cuota es que el voto de cada socio depende de la proporción de cuotas que tenga frente al capital social.
El Código de Comercio protege a los socios minoritarios de las arbitrariedades de los mayoritarios cuando predica en el artículo 359 que las decisiones de la junta de socios se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía, por consiguiente, aunque el socio sea mayoritario no podrá de cuenta propia tomar una decisión, ya que para tal efecto requiere de la votación de más socios y que estos representen una mayoría.
Esas facultades de todo socio, están explícitamente indicadas en los artículos 187 y 358 del Código de Comercio, estas son:
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