Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derechos del consumidor frente a fotos y videos al interior de un establecimiento comercial


Derechos del consumidor frente a fotos y videos al interior de un establecimiento comercial
Actualizado: 16 abril, 2015 (hace 9 años)

En supermercados, tiendas o grandes superficies no se puede prohibir tomar fotografías si se van a usar como prueba en un proceso para proteger sus derechos como consumidor. Prevalecen los derechos a la protección al consumidor y al acceso a la justicia del consumidor, sobre el derecho a la libertad de empresa de los establecimientos de comercio.

Por lo general, si una persona desea tomarle fotos a algún producto, publicidad o estante dentro de un supermercado o tienda, la reacción del propietario, vigilante o empleado del lugar es manifestarle que usted no puede hacer esto, porque se encuentra prohibido por los reglamentos internos de la empresa, defendiendo con ellos su derecho a libertad de empresa y libertad económica, ya que a veces con estas fotografías se vulneran sus derechos de libre competencia o podrían hasta servir para realizar un hecho criminal o violar derechos de autor, copiar modelos, etc.

Esta libertad de empresa y de economía es dada por la Constitución Política, la cual garantiza a todos los individuos la posibilidad de desarrollar actividades económicas, como lo es la producción y el intercambio de bienes y servicios con miras a obtener una ganancia económica. Debido a esto, los empresarios pueden decidir qué actividades van a desarrollar, con quiénes y en qué términos contratarán, o establecer políticas y reglas de funcionamiento de los establecimientos.

Fotografías o videos al interior de un establecimiento, como prueba de violación a derechos del consumidor

Ahora bien, por poseer las empresas libertad y autonomía sobre su establecimiento pueden prohibir ciertas actuaciones o acciones, como tomar fotos o hacer videos, pero como se explicó anteriormente esa facultad deben ejercerla sin vulnerar derechos constitucionales fundamentales como la vida, igualdad, libertad de expresión, el acceso a la justicia, entre otros.

Cabe anotar que los derechos de los consumidores tienen carácter constitucional, y por ello se ha creado un régimen especial para su protección, dándoles a los productores y distribuidores un régimen de responsabilidades, en razón a la desigualdad que enfrentan los consumidores frente a estos. Dicho régimen de protección establece una serie de acciones que les permite acceder a la justicia para hacer efectivos sus derechos, por medio de acciones judiciales, administrativas y sancionatorias. Pero, para ejercer dichas acciones deben cumplir con reglas probatorias, especialmente consagradas, como presentar pruebas suficientes que respalden sus pretensiones.

Es por ello que si un usuario o consumidor al ingresar a un supermercado se encuentra con información o publicidad que vulnera sus derechos como consumidor, publicidad engañosa como productos vencidos o reempacados, para iniciar una acción respectiva necesita una prueba, la cual podría ser una foto, pero seguramente se encontrará con la negativa del establecimiento de comercio, argumentando que existen políticas y reglamentos internos que prohíben dichas conductas.

“la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- expone que aunque los supermercados tengan libertad económica y de empresa, no pueden desconocer derechos fundamentales como el acceso a la justicia o la protección de los derechos como consumidor”

En estas situaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- expone que aunque los supermercados tengan libertad económica y de empresa, no pueden desconocer derechos fundamentales como el acceso a la justicia o la protección de los derechos como consumidor, además que con dichas fotos no se están vulnerando las libertades del establecimiento, pero al no permitir tomarlas, sí se están vulnerando derechos fundamentales de los consumidores. Es por ello que prevalecen los derechos fundamentales al acceso a la justicia de los consumidores sobre los derechos comerciales de los supermercados, expresa la SIC:

“Encontramos que con la situación estudiada el permitir que los consumidores tomen fotografías en los establecimientos de comercio con el fin de poder allegarlas en un proceso de protección al consumidor, NO resulta una limitación irrazonable no desproporcionada de los derechos a la libertad de empresa y libertad económica. Por otra parte, una prohibición a los consumidores de obtener material probatorio en los establecimientos de comercio  para poder ejercer de  manera eficaz las acciones que el ordenamiento jurídico ha consagrado a su favor, SI resulta en restricción injustificada al derecho de acción y a la protección constitucional de los consumidores.

(…) los proveedores pueden regular la manera  en que operarán sus establecimientos de comercio y las reglas aplicables, siempre y cuando respeten los derechos de los consumidores, dentro de los cuales se encuentra  el derecho de los consumidores a tomar fotografías dentro de dichos establecimientos con el fin de obtener material probatorio para las acciones de protección al consumidor que deseen promover”. (Concepto 13143781 de 2013)

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