Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derechos del contador público en el proceso sancionatorio contable


Derechos del contador público en el proceso sancionatorio contable
Actualizado: 25 mayo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Etapa de diligencias previas
  • Etapa de cargos
  • Etapa probatoria
  • Etapa de cierre de investigación y alegatos de conclusión
  • Etapa del fallo
  • Sanciones
  • Marco normativo del proceso sancionatorio contable

Son múltiples las razones por las cuales un contador público puede ser sancionado. En vista del anuncio de la Junta Central de Contadores sobre la pronta realización de las denominadas visitas in situ, tenga en cuenta cuáles son sus derechos ante el inicio de un posible proceso sancionatorio.

El proceso sancionatorio de competencia de la Junta Central de Contadores –JCC– se inicia por:

  • Queja: de persona natural, persona jurídica o anónimo.
  • Informe: de autoridad competente.
  • De oficio: cuando es ordenada directamente por el tribunal disciplinario.

El Tribunal Disciplinario verifica que las quejas estén dirigidas contra contadores públicos, sociedades de contadores públicos o personas jurídicas prestadoras de servicios contables, inscritos en la JCC.

Cuando la queja o informe sea irrelevante o temeraria y el Tribunal Disciplinario considere que no existe mérito para ordenar la apertura de diligencias previas, se proferirá un auto inhibitorio, decisión contra la cual no procede recurso alguno.

En caso contrario, cuando la queja o informe esté debidamente soportada, el Tribunal Disciplinario proferirá auto de apertura de diligencias previas, designando un ponente y un abogado investigador, quienes serán los encargados de adelantar la investigación.

Etapa de diligencias previas

La etapa de diligencias previas tiene como finalidad verificar la ocurrencia de los hechos y de la posible conducta irregular, establecer si ésta constituye una posible falta disciplinaria e individualizar e identificar los presuntos responsables.

“El contador público tiene derecho a que se le expida de manera oportuna copia del expediente disciplinario y de las actas del tribunal disciplinario donde se discutan y aprueben las decisiones correspondientes”

Las actuaciones que se adelantan en la etapa de diligencias previas son:

  • Citar al quejoso para que se ratifique de la queja  (cuando se trate de informe de una entidad del Estado, no se requiere ratificación).
  • Notificar personalmente o por aviso el auto de apertura de diligencias previas y escuchar en versión libre y espontánea al contador público investigado o al representante legal de la persona jurídica prestadora de servicios contables.
  • Solicitar los antecedentes disciplinarios del investigado.
  • Decretar y practicar las pruebas necesarias para dar claridad a los hechos motivo de investigación.

Derechos del contador público investigado en la etapa de diligencias previas

  • El contador público o persona jurídica prestadora de servicios contables tiene derecho a conocer los hechos motivo de queja, y para ello debe ser notificado personalmente del auto de apertura de diligencias previas, o, en su defecto, por aviso y recibir copia íntegra y gratuita de la decisión.
  • El contador público tiene derecho a que se le expida de manera oportuna copia del expediente disciplinario y de las actas del tribunal disciplinario donde se discutan y aprueben las decisiones correspondientes.
  • el contador público tiene derecho a ser escuchado en diligencia de versión libre y a estar asistido por un abogado.
  • el contador público tiene derecho a solicitar y aportar todas las pruebas que considere necesarias y conducentes para aclarar los hechos motivo de queja.

La etapa de diligencias previas puede culminar con auto de archivo definitivo o con auto de cargos.

En caso de archivo definitivo, el contador público tiene derecho a ser notificado personalmente de la decisión y a obtener una copia gratuita de la misma. Es importante tener en cuenta que la decisión de archivo debe ser comunicada al quejoso, quien, cuando se trate de un particular, podrá interponer recurso de reposición.

Etapa de cargos

De considerarse por parte del tribunal disciplinario que existe mérito para continuar con la investigación, se profiere auto de cargos para verificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió la presunta falta, los posibles perjuicios causados con la conducta y la presunta responsabilidad del implicado. Contra la decisión de auto de cargos no procede recurso alguno.

Derechos del contador público en la etapa de cargos

Elevado el auto de cargos, el contador público investigado o persona jurídica prestadora de servicios contables, tienen derecho a:

  • Ser notificado personalmente del auto de cargos o en su defecto por edicto.
  • recibir copia gratuita de la decisión.
  • Ser notificado personalmente por despacho comisorio, a través de las seccionales o personerías, cuando el investigado resida fuera de la ciudad de Bogotá.
  • Estar asistido por un abogado.
  • Solicitar a su costa copia íntegra del expediente disciplinario.
  • En caso de no ser ubicado, el investigado tiene derecho a que se le nombre un defensor de oficio, a quien se le notificará el auto de cargos.
  • Presentar escrito de descargos, para lo cual cuenta con un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del auto de cargos.
  • Solicitar la práctica de pruebas y aportar todas las que considere necesarias para dar claridad a los hechos motivo de investigación.
  • Exigir el cumplimiento riguroso del procedimiento legal establecido y solicitar la nulidad del proceso en caso de violación a los principios constitucionales del debido proceso y defensa, entre otros.
  • A conocer las actas del tribunal disciplinario donde se adoptaron las decisiones correspondientes, las cuales deben ser publicadas oportuna y periódicamente en la página web de la entidad.
TAMBIÉN LEE:   Comunicado del Comité de Gremios de Contadores de Colombia

Etapa probatoria

Vencido el término para presentar los descargos comienza la etapa probatoria donde se decretarán y practicarán las pruebas solicitadas por el investigado y las que de oficio se consideren necesarias por parte del Tribunal Disciplinario para dar claridad a los hechos motivo de investigación.

Derechos del investigado en la etapa probatoria

“Una vez cumplido el término probatorio y recaudadas todas las pruebas ordenadas, se ordena mediante auto el cierre de investigación y se corre traslado al contador público o sociedad investigada”

Cuando se decreten o nieguen las pruebas solicitadas, o se decreten de oficio, el contador público tiene derecho a:

  • Ser notificado o comunicado del auto que las decreta o las niega.
  • Controvertir las pruebas
  • Participar en el desarrollo de las mismas cuando así lo considere necesario.
  • Interponer recurso de reposición cuando las pruebas solicitadas sean negadas.

Etapa de cierre de investigación y alegatos de conclusión

Una vez cumplido el término probatorio y recaudadas todas las pruebas ordenadas, se ordena mediante auto el cierre de investigación y se corre traslado al contador público o sociedad investigada por el término de diez (10) días hábiles para presentar sus alegatos de conclusión.

Derechos del investigado en etapa de cierre de investigación

Cerrada la investigación, el investigado tiene derecho a:

  • Ser notificado del auto de cierre de investigación e informado sobre el término que tiene para presentar sus alegatos.
  • Presentar sus alegatos de conclusión: en estos puede pronunciarse sobre todas las pruebas practicadas y recaudadas, sobre la existencia de irregularidades procesales y sobre todos los puntos que considere necesarios para dar claridad a los hechos que se investigan.

Etapa del fallo

Concluida la etapa de alegatos de conclusión, el tribunal disciplinario podrá proferir fallo sancionatorio o fallo absolutorio.

Cuando el tribunal disciplinario considere que la falta no existió, que el investigado no la cometió, o que no existió responsabilidad disciplinaria, emite fallo absolutorio, decisión que se debe comunicar al quejoso, quien si se trata de un particular podrá interponer recurso de reposición. Así mismo se debe notificar al investigado, quien tiene derecho a recibir una copia íntegra y gratuita de la decisión.

Cuando el tribunal disciplinario considere que la falta sí existió y se demostró la responsabilidad del investigado, se emite fallo sancionatorio y se deberá notificar personalmente al contador público investigado de dicha decisión.

Derechos del investigado en caso de fallo sancionatorio

En caso de fallo sancionatorio, el investigado tiene derecho a:

  • Ser notificado personalmente de la decisión, o en su defecto por edicto, y a recibir copia íntegra y gratuita de la misma.
  • Solicitar a su costa copia íntegra del expediente disciplinario y de las actas del tribunal que considere necesarias.
  • Interponer recurso de reposición para que se revoque, aclare o modifique la decisión, cuando así lo considere necesario.
  • Pronunciarse sobre las irregularidades existentes en el fallo y aportar las pruebas que puedan sustentar sus motivos de inconformidad frente a la decisión.
  • El recurso de reposición se debe interponer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a la notificación del fallo.

Sanciones

Según el artículo 23 de la Ley 43 de 1990, las sanciones que podrá imponer el Tribunal Disciplinario son las siguientes:

  • Amonestación: en caso de faltas leves
    Multa: hasta por cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes
  • Suspensión: hasta por el término de doce (12) meses.
  • Cancelación: esta sanción se podrá levantar a los diez (10) años.

Marco normativo del proceso sancionatorio contable

El procedimiento sancionatorio contable que compete de la Junta Central de Contadores, se rige por el artículo 28 de la Ley 43 de 1990. Ante los vacíos de procedimiento, por integración normativa se acude en primera instancia al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) o en su defecto al Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002 y demás normas que la modifiquen).

Luz Mila Vargas Herrera
Abogada experta en Derecho Sancionatorio Contable
luzmivarher@hotmail.com
luzmivarher@gamil.com

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,