Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Determinación del valor patrimonial en derechos fiduciarios de personas naturales


Actualizado: 26 junio, 2015 (hace 9 años)

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas o no a llevar contabilidad, que hayan realizado aportes en dinero o en bienes, en fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias o en los también denominados patrimonios autónomos, deben informar los derechos fiduciarios en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por el valor patrimonial determinado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 271-1 del ET, el cual señala:

  1. Los derechos sobre el patrimonio deben ser declarados por el contribuyente que tenga la explotación económica de los respectivos bienes.
  2. El valor patrimonial de los derechos fiduciarios, para los respectivos beneficiarios, es el que les corresponda de acuerdo con su participación en el patrimonio líquido del fideicomiso al final del ejercicio o en la fecha de la declaración. Los bienes conservarán para los beneficiarios la condición de movilizados o inmovilizados, monetarios o no monetarios que tengan en el patrimonio autónomo.

Con el fin de que los fideicomitentes puedan cumplir con esta obligación, y declarar los derechos fiduciarios para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los fiduciarios deberán expedir cada año, a cada uno de los beneficiarios de los fideicomisos a su cargo, un certificado en el cual indique el valor de sus derechos, los rendimientos acumulados hasta el 31 de diciembre del respectivo ejercicio, y los rendimientos del último ejercicio gravable, aunque no hayan sido liquidados en forma definitiva.

Utilidades o pérdidas generadas por fideicomisos se deben declarar

Las utilidades o pérdidas obtenidas en los fideicomisos también deberán ser incluidas en las declaraciones de renta de los beneficiarios (fideicomitentes), en el mismo año gravable en que se causan a favor o en contra del patrimonio autónomo, conservando el carácter de gravables o no gravables, deducibles o no deducibles, que tendrían si fuesen percibidas directamente por el beneficiario.

También puede consultar:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito