Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derechos fiduciarios de persona jurídica, ¿cómo se manejan las pérdidas?


Derechos fiduciarios de persona jurídica, ¿cómo se manejan las pérdidas?
Actualizado: 5 mayo, 2015 (hace 9 años)

Para establecer el manejo tributario de los derechos fiduciarios, es necesario remitirse al artículo 102 del E.T.; en los estados financieros se debe reconocer la pérdida o utilidad  que dichos derechos generen.

Respondamos a la siguiente pregunta: Una persona jurídica que tiene derechos fiduciarios, y la fiducia le reporta pérdidas, ¿cómo se puede llevar esa pérdida a los estados financieros de la empresa, y cómo a la declaración de renta?

Cuando una persona jurídica tiene derechos fiduciarios, tiene un activo llamado derechos fiduciarios; las fiducias o patrimonios autónomos al final del ejercicio, o arrojan utilidades o arrojan pérdidas, y las mismas son trasladas hacia los fideicomitentes, o aportantes del fideicomiso o del derecho fiduciario.

Al respecto, el numeral 2 del artículo 102 del Estatuto Tributario (numeral modificado por el artículo 127 de la Ley 1607/2012) menciona:

“Las utilidades o pérdidas obtenidas en los fideicomisos deberán ser incluidas en las declaraciones de renta de los beneficiarios, en el mismo año gravable en que se causan a favor o en contra del patrimonio autónomo, conservando el carácter de gravables o no gravables, deducibles o no deducibles, y el mismo concepto y condiciones tributarias que tendrían si fueren percibidas directamente por el beneficiario”.

“las utilidades o pérdidas en los derechos fiduciarios, se deben llevar a la declaración de renta”

De acuerdo con lo anterior, las utilidades o pérdidas en los derechos fiduciarios, se deben llevar a la declaración de renta; en caso de ser utilidades se podrían restar como no gravadas, siempre y cuando las utilidades generadas correspondan a partidas que se hayan podido restar como no gravadas, en la declaración de renta de la fiduciaria, si ésta estuviese obligada a presentarla, pero recordemos, que ellas no deben presentar dicha declaración; no obstante, sus fideicomitentes sí.

Entonces si la utilidad hubiera sido no gravada en el patrimonio autónomo o en la fiduciaria, entonces sus fideicomitentes también restarían la utilidad como rentas no gravadas.

Y si al fideicomitente le están pasando una pérdida, que si el fideicomiso o el patrimonio autónomo hubieran tenido que declarar renta esa pérdida hubiera sido no deducible, entonces en la declaración de renta de los fideicomitentes esa pérdida tampoco sería deducible. Pero si, por el contrario, esa pérdida hubiera sido deducible en la declaración de renta del patrimonio autónomo en caso de que hubiese tenido que declarar, entonces los fideicomitentes también podrían deducir la pérdida.

En conclusión, para el manejo tributario de los derechos fiduciarios, es pertinente guiarse por las indicaciones establecidas en el artículo 102 del E.T.

Por otra parte, en los estados financieros, la persona jurídica debe reconocer el ingreso o la pérdida que le estén pasando por parte del patrimonio autónomo o por parte de la fiduciaria.

 

 

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