Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derechos laborales para extranjeros


Derechos laborales para extranjeros
Actualizado: 26 enero, 2015 (hace 9 años)

Los derechos laborales contenidos en el Código Sustantivo del Trabajo de Colombia aplican para todas las personas que ejerzan actividades por medio de una vinculación de tipo laboral y no difieren para las personas nacionales o extranjeras.

Los derechos laborales para extranjeros se encuentran enmarcados en el Código Sustantivo del Trabajo -CST, tanto los derechos de tipo individual como aquellos de carácter colectivo y no difieren de aquellos que han sido dispuestos para los nacionales, se precisa que dicha condición se reglamenta en los dispuesto en la Constitución Política de nuestro país, con respecto al derecho de la igualdad y la no discriminación de ciudadanos extranjeros. Asimismo se encuentran amparados por la Declaración Universal sobre Derechos Humanos que fue adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 1948 y que son reconocidos a nivel mundial.

En las normatividades relacionadas se ha determinado que todos los trabajadores son iguales ante la ley, y por tanto tienen la misma protección y garantías, con lo anterior se evidencia que queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón de procedencia natal y goza de todos los derechos que se han considerado dentro de la legislación laboral.

Dentro de los derechos de tipo general que se pueden resaltar se encuentran:

Celebración de un contrato de trabajo

Posee la capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo quienes hayan cumplido 18 años de edad, los menores de edad con autorización escrita del Ministerio del Trabajo, el contrato de trabajo que puede ser verbal o escrito no requiere de forma especial para su validez, sólo que las partes acuerden la naturaleza del trabajo y lugar donde se va a realizar, la cuantía y forma de remuneración.

Con respecto al contrato de trabajo con extranjeros se debe celebrar por escrito y generalmente este contrato es a término fijo, el cual usualmente coincide con la vigencia de la visa.

El contrato de trabajo con extranjeros será el mismo que se celebra con un nacional; sólo se le debe adicionar la cláusula incondicional de regreso, en la que el empleador se compromete a sufragar los gastos de regreso al país de origen o último de residencia del extranjero contratado o vinculado.

En dicho contrato deben quedar pactados el período de prueba, la  jornada de trabajo, la cual no puede exceder la jornada laboral máxima permitida en Colombia.

Pago de un salario por la prestación del servicio

Todo empleado, incluidos los extranjeros tienen derecho a un salario el cual es pactado de manera contractual sin que dicho acuerdo sea inferior al monto que se encuentre establecido como salario mínimo legal vigente, además se debe considerar que los empleados extranjeros tienen derecho a la remuneración por trabajo extra o suplementario, trabajo diurno y nocturno, bajo las condiciones determinadas en el CST, es decir, a la tasa y liquidación de recargos por trabajo extra o suplementario.

Afiliación al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos profesionales)

El extranjero que desarrolle actividades de tipo laboral y que se encuentre vinculado a la empresa colombiana mediante contrato de trabajo o como servidor público, se encuentra obligado a efectuar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social, compuesto por: salud, pensión y riesgos profesionales.

En cuanto al sistema de ahorro pensional, los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen pensional de su país de origen, pueden afiliarse a cualquiera de los dos regímenes legalmente reconocidos en Colombia bajo la figura de afiliados voluntarios.

Uno de los puntos importantes es que la póliza de seguro médico de cobertura internacional, que adquieren los extranjeros al momento del ingreso al país, se reconoce legalmente como una protección adicional, la cual bajo ninguna instancia reemplaza la obligación de la afiliación y cotización al sistema de salud nacional.

Afiliación a la caja de compensación familiar y aportes parafiscales

En los casos en los que la empresa se encuentre obligada a la ejecución de aportes parafiscales, el empleado extranjero cuenta con el derecho de exigirlos y el empleador tiene la obligatoriedad de efectuar dichos aportes; en lo que compete a la caja de compensación es imperativo que todos los empleados que estén vinculados a la organización por un contrato laboral se encuentren afiliados a ella.

Pago de prestaciones sociales

Todos los empleadores están obligados a pagar las prestaciones sociales previstas en la ley. Las prestaciones sociales a cargo del empleador son:

  • Las Cesantías.
  • Intereses sobre las Cesantías.
  • Prima de servicios.
  • Dotación, calzado y vestido de labor.
  • Auxilio de transporte.

Vacaciones

Igualmente, el trabajador tiene derecho a las vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles consecutivos por cada año de servicio, y proporcionalmente por fracción.

Afiliación a una asociación y/o una organización sindical

Asimismo, los trabajadores migrantes en Colombia tienen derecho a la libre asociación, sindicalización, y a formar parte de las directivas.

Es importante…

“los derechos laborales de los migrantes que se han establecido acuerdos internacionales de garantías mínimas con la pretensión de que los gobiernos garanticen los derechos mínimos sobre los que se encuentra protegido todo ser humano”

Considerar con respecto a los derechos laborales de los migrantes que se han establecido acuerdos internacionales de garantías mínimas con la pretensión de que los gobiernos garanticen los derechos mínimos sobre los que se encuentra protegido todo ser humano, por lo cual, protege por igual todos los derechos y garantías de todos los trabajadores sin discriminación alguna, de conformidad con lo establecido sobre trabajadores migrantes en los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajadores -OIT, especialmente la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, ratificada por Colombia mediante Ley 146 de 1994.

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