Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derechos marcarios, generalidades y medidas para su protección


Derechos marcarios, generalidades y medidas para su protección
Actualizado: 11 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tipos de marcas
  • Registro de la marca
  • Cotejo marcario entre signos para determinar confundibilidad
  • Acción por infracción de derechos de propiedad industrial

Los derechos marcarios están orientados a la protección de los signos y slogans que distinguen un producto o servicio en el mercado. Cuando se presentan conflictos entre marcas, existen ciertos mecanismos para determinar el grado de confundibilidad, e igualmente existen acciones para contrarrestarlos.

Con las marcas se busca que a través de una palabra, imagen, sonido, color, letra o cualquier otro aspecto distintivo, el consumidor o usuario identifique, valore y diferencie los productos y servicios de un empresario en particular, sin que haya lugar a confusión o error respecto del origen o la calidad de esos productos y servicios.

Tipos de marcas

Las marcas se distinguen dependiendo de lo que se pretenda proteger con ellas:

  • Nominativas: Consisten en la escritura de la palabra, expresión o frase sin ningún tipo de acompañamiento, caracterización ni tipografía, que se utiliza para identificar el producto o servicio.
  • Figurativas: Consisten en la mera representación gráfica (dibujo) del signo, sin incluir ningún tipo de letras, palabras, expresiones o frases.
  • Mixtas: Consisten en la unión de las dos anteriores. Contienen un elemento nominativo (letras, palabras, o frases) y uno figurativo (gráfica abstracta o una figura), y la protección se hace sobre el conjunto marcario en su totalidad y no sobre los elementos que lo componen individualmente.
  • Tridimensionales: El signo representa un cuerpo que ocupa las tres dimensiones del espacio (alto, ancho y profundo) y que puede ser perceptible por el sentido de la vista o por el del tacto, es decir, que posee volumen porque ocupa por sí mismo un espacio determinado.
  • Sonoras: El signo a proteger consiste solo en el sonido correspondiente.
  • Olfativas: El signo a proteger consiste en el olor del producto o servicio.
  • De color: El signo a proteger consiste en un color delimitado por una forma o una combinación de colores.

Registro de la marca

El registro de una marca tiene efectos constitutivos, es decir, que los derechos sobre esta se adquieren desde el momento del registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio, por lo que solamente se tiene derecho a su uso exclusivo y excluyente a partir del acto de concesión de la marca.

“una sociedad puede registrar el nombre de su empresa (nominativa), la figura que los identifica (figurativa) y la combinación del nombre y la figura (mixta), protegiendo todos sus elementos distintivos”

Una empresa puede solicitar diferentes tipos de marcas, sin que la solicitud de una excluya la otra, así, una sociedad puede registrar el nombre de su empresa (nominativa), la figura que los identifica (figurativa) y la combinación del nombre y la figura (mixta), protegiendo todos sus elementos distintivos en el mercado.

Cotejo marcario entre signos para determinar confundibilidad

Cuando existen dos signos entre los que existe la posibilidad de conflicto, se realiza un cotejo para determinar si pueden o no coexistir en el mercado de los productos o servicios que identifican. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha fijado reiterativamente en su jurisprudencia los criterios para realizar los cotejos cuando existan conflictos entre marcas:

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1. Cotejo en conjunto de la marca: Es un criterio válido para comparar marcas de todo tipo. La visión general o de conjunto de la marca es la impresión que el consumidor promedio tiene sobre ella y que puede llevarlo a confusión frente a otras marcas semejantes que se encuentren disponibles en el comercio.

2. Cotejo sucesivo: En la comparación de las marcas debe emplearse el método de cotejo sucesivo entre estas, es decir, no se puede hacer un análisis simultáneo, toda vez que el consumidor no analiza simultáneamente las marcas, sino que lo hace en forma individualizada.

3. Ponerse en los zapatos del comprador: Quien aprecie la semejanza debe colocarse en el lugar del comprador, teniendo en cuenta la naturaleza del producto, toda vez que quien es objeto de la confusión es la persona que compra el producto o recibe el servicio.

Así que el juez o administrador debe situarse frente a los productos designados por las marcas en conflicto como si fuera un consumidor o un usuario, para poder evaluar con el mayor acierto si se presentan entre ellas similitudes tan notorias que induzcan al error en la escogencia.

4. Semejanzas y diferencias: Deben tenerse más en cuenta las semejanzas que las diferencias que existan entre las marcas que se comparan. Debido a que la similitud general entre dos marcas no depende de los elementos distintos que aparezcan en ellas, sino de los elementos semejantes o de la semejante disposición de esos elementos.

Acción por infracción de derechos de propiedad industrial

Cuando se infringen los derechos marcarios, se puede emprender esta acción, la cual constituye un derecho rogado, es decir, el titular del derecho marcario debe elevar la acción ante la Superintendencia de Industria y Comercio y esta (la acción), según lo estipulado en el artículo 244 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, tiene un término de prescripción de dos años, contables a partir de la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción o de cinco años, partiendo del momento en que se cometió la infracción por última vez.

A través de esta acción el titular puede solicitar el cese del comportamiento que implica una afectación al derecho o derechos de propiedad industrial y la indemnización de los perjuicios causados y la acción se dirigirá contra quien se encuentre ejecutando los actos infractores o aquellos que se configuren como una inminente amenaza de infracción. Cuando se trate de productos de una marca falsa, la supresión o remoción de la marca deberá estar acompañada de acciones encaminadas a impedir que se introduzcan esos productos en el comercio.

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