Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derechos morales de autor


Derechos morales de autor
Actualizado: 24 abril, 2017 (hace 7 años)

Los derechos morales de autor son derechos personales de carácter irrenunciable que posee el autor sobre sus diferentes obras; son inalienables, imprescriptibles e inembargables, el autor poseerá sobre sus obras un derecho perpetuo e irrenunciable.

¿Qué son derechos morales?

“son aquellos que el artista no puede ceder o renunciar bajo ninguna circunstancia”

Se consideran derechos morales aquellos derechos personales de autoría que poseen los artistas o creadores de obras como libros, folletos y otros escritos; son aquellos que el artista no puede ceder o renunciar bajo ninguna circunstancia. Aplican para obras como: conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella, etc.

Estos están ligados intrínsecamente con la personalidad, la paternidad de la obra, con la forma y distinción en la expresión de la idea, la capacidad de inventiva, la creatividad, el raciocinio, el ingenio, etc., lo cual da como resultado la obra producto de la identidad del autor. Entonces, el derecho moral protege la personalidad del autor respecto de su creación u obra, permitiéndole ejercer facultades relativas con ella.

Los derechos morales se encuentran protegidos por el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en este, se enuncia que toda persona posee el derecho a que le sean protegidos tanto los intereses tangibles, materiales y económicos como los morales que le sean propios (autoría) en razón a las obras, invenciones y producciones literarias, artísticas o científicas.

“Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

En ese sentido, el artículo 11 de la Decisión 351 de 1993 indica que el derecho moral es un derecho inalienable, imprescriptible e inembargable que permite al autor conservar o divulgar la obra, pudiendo hacer uso de ella en cualquier momento, y oponerse a la mutilación, modificación, deformación que pueda atentar, transgredir, vulnerar o amenazar con la respetabilidad de la obra o con el prestigio de su persona.

En ese sentido, el articulo 30 sobre los derechos morales, contenido en la Ley 23 de 1982, expone que el autor poseerá sobre sus obras un derecho perpetuo e irrenunciable, que le permitirá conservarla inédita o anónima hasta su muerte pudiendo publicarla por orden testamentaria, oponerse a actos que puedan alterarla o  modificarla, e incluso retirarla antes o después de su publicación.

Ahora bien, el derecho moral comprende las características antes mencionadas, por lo que se describirán a continuación algunas de ellas:

Característica del derecho moral de autor

Significancia

Titularidad y ejercicio del derecho moral Cuando nos referimos a la titularidad, se hace referencia a la autoría o coautoría, sobre la cooperación y la colaboración en la realización de las obras literarias, científicas o artísticas. En caso de muerte del autor, corresponderá el derecho a la compañera permanente o cónyuge y a sus herederos consanguíneos; a falta de estos, ejercerá el derecho la persona ya sea natural o jurídica que acredite su carácter de titular. En ausencia de titulares y causahabientes será el Ministerio de Cultura quien defenderá los derechos morales de estas obras.
Derecho de integridad Este derecho es sinónimo de respeto a la propiedad privada, pues, permite al autor oponerse a modificaciones, deformaciones, cambios que lleven a adiciones, supresiones de contenido de la obra, etc., que atenten contra la respetabilidad de la misma o que lesionen la honorabilidad del autor.
Derecho de modificación Corresponde a un derecho propio del autor para efectuar modificaciones a la obra, podrá ejercer esta facultad aun cuando la producción intelectual se encuentre publicada y divulgada; este está ligado estrechamente con la función de crear, sin embargo, no puede confundirse con el derecho de transformación, pues, lo que pretende la modificación es guardar la integridad de la obra en su forma originaria.
Derecho de retracto o retiro Este derecho es sinónimo de arrepentimiento y preservación de la libertad de pensamiento, se ejercita cuando el autor decide retirar la obra publicada por considerar que no es apropiada la forma de utilización, pero, deberá responder por los daños que pueda ocasionar a quienes se vean afectados por dicha determinación y cuenten con los derechos de utilización de la mencionada obra.
Derecho de paternidad Este derecho permite que el autor reivindique en cualquier tiempo la autoría, creación, realización e inventiva de la obra; podrá ejercer esta facultad de la forma que él decida, como anónimo, seudónimo o en nombre propio. También podrá ejercitarse cuando se omita o mencione parcial o erradamente su seudónimo o nombre autorizado.

Se encuentra protegido por el Convenio de Berna. En este se ratifica que se ejercerá independiente de si se han cedido los derechos patrimoniales, conservando así la facultad de reivindicar la paternidad lo que implica oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la obra o a cualquier atentado a la misma.

Derecho de ineditud La ineditud, por su parte, es el derecho que posee el autor de divulgar o no su obra; comprende la facultad de darla a conocer y la forma en que se hará y se relaciona con la decisión de comunicar de forma publica la descripción y contenido de esta o por el contrario guardar reserva sobre la misma; es importante precisar que este derecho se ejercerá respecto de cada una de las formas en las que se pueda adaptar y explotar la obra.

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