Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Desacato del fallo de una acción de tutela da lugar a cárcel y pago de una sanción


Actualizado: 7 marzo, 2016 (hace 8 años)

El Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, indica en su artículo 27 que luego de haberse proferido un fallo en el cual se conceden las pretensiones de la acción de tutela, la autoridad responsable de asumir el tratamiento integral tiene 48 horas para dar cumplimiento a la orden impartida por el juez. Dicho artículo indica lo siguiente:

“Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia”.

Lo anterior significa que en caso de incumplimiento no solo es responsable quien no acate la orden, sino también quien para el caso sea su superior jerárquico y con conocimiento del fallo actúe de manera omisiva y permita que su subalterno no acate la orden.

Ahora bien, la misma norma señala en su artículo 52 que el juez que profirió el fallo se encuentra facultado para sancionar dicho incumplimiento con la imposición de una multa correspondiente a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, además de ordenar el arresto de hasta 6 meses contra quien no acate lo proferido.

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