La ley 1314 de 2009 o ley de convergencia plantea entre otros aspectos, hacer en nuestro país una transición hacia las normas internacionales de contabilidad desde el año 2010 hasta el año 2014. Nos toca a nosotros los contadores públicos en Colombia, la extensa labor de ir estudiando el tema para que podamos competir con nuestros servicios en el mercado. Además, para contratar con las compañías multinacionales, es indispensable que el profesional del área contable presente los estados financieros aplicando las normas internacionales de información financiera.
Los neófitos en este campo cuando comienzan a estudiar el tema, se encuentran con una serie de siglas que lo que hacen es confundirlos, generándoles una pérdida de estímulo, cuyo único remedio es la inscripción en un seminario de Normas internacionales de información financiera, de los que salen aún mas perdidos. Por eso es necesario conocer los organismos y los documentos que expiden éstos para tener una especie de conocimientos básicos antes de abordar el tema de una manera más contundente.
Llegando a este punto podemos entrar en materia. Hasta el año 2001 existía el IASC (International Accounting Standardrs Committee), creado en Londres el 29 de junio de 1973. Este organismo se encargaba de emitir las IAS (International Accounting Standardrs), las cuales en español son conocidas como las NIC (Normas internacionales de contabilidad). Ahora bien, las interpretaciones de dichas normas las hacía un comité: el SIC, que emitía las SIC, o sea las interpretaciones de las IAS=NIC.
EL 1 de abril de 2001 el IASC fue remplazado por el International Accounting Standards Board (IASB), quien es el responsable de emitir las International Financial Reporting Standards (IFRS), en español, Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). El IASB también tiene un órgano que se encarga de las interpretaciones de las IFRS=NIIF, el cual es el IFRIC, en español, CINIIF, que emite las interpretaciones que llevan la misma sigla: IFRIC. El IFRIC del IASB no tiene tanto poder que el antiguo SIC de la IASC, ya que éste último con sus interpretaciones casi llegó a emitir nuevas normas que llenaban los vacios de las IAS=NIC.
Lo anterior significa que todas las normas e interpretaciones (IAS=NIC y SIC) quedarán vigentes hasta que el IASB emita unas nuevas IFRS=NIC – IFRIC, que remplace a las emitidas por el antiguo IASC.
Las IFRS O NIIF son las que establecen los procedimientos para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información con la cual se construyen los estados financieros de propósito general, con el fin de que un hecho económico sea reconocido de la misma forma en cualquier país donde ocurra y donde se prepare la información. Las IFRS también están dirigidas a ciertos sectores económicos específicos.
Un punto importante para tener en cuenta, es que las antiguas IAS=NIC permitían diferentes métodos para reconocer un solo hecho económico, lo cual dio lugar al concepto de “reconocimiento por puntos de referencia y tratamiento alternativo”. El nuevo IASB reformó este mecanismo para dejar una sola forma de reconocimiento, de tal manera que en hechos económicos similares, genera resultados parecidos.
Hay muchas páginas en la web que se dedican al estudio de las NIIF que en su mayoría son pagas. Les recomiendo la oficial: http://www.ifrs.org/Home.htm. Ahí se inscriben y luego le dan clic en IFRS en la parte superior, se desplazan en la barra y le dan clic en IFRS and IFRICs. Una vez están dentro de la nueva presentación de la página, damos clic en la parte izquierda en “Official IFRS translations, buscamos el idioma “spanish” y listo, pueden descargar todas las que necesiten.
En este link pueden bajar las normas que están vigentes, que yo he descargado: http://www.megaupload.com/?d=UQUQWGGI
Les dejo este cuadro para un mayor entendimiento.
Las normas vigentes son las siguientes:
Unaccompanied IFRSs as issued at 1 January 2009 in Spanish | |||
IFRS 1 | IAS 1 | IFRIC 1 | SIC 7 |
IFRS 2 | IAS 2 | IFRIC 2 | SIC 10 |
IFRS 3 | IAS 7 | IFRIC 4 | SIC 12 |
IFRS 4 | IAS 8 | IFRIC 5 | SIC 13 |
IFRS 5 | IAS 10 | IFRIC 6 | SIC 15 |
IFRS 6 | IAS 11 | IFRIC 7 | SIC 21 |
IFRS 7 | IAS 12 | IFRIC 8 | SIC 25 |
IFRS 8 | IAS 16 | IFRIC 9 | SIC 27 |
IAS 17 | IFRIC 10 | SIC 29 | |
IAS 18 | IFRIC 11 | SIC 31 | |
IAS 19 | IFRIC 12 | SIC 32 | |
IAS 20 | IFRIC 13 | ||
IAS 21 | IFRIC 14 | ||
IAS 23 | IFRIC 15 | ||
IAS 24 | IFRIC 16 | ||
IAS 26 | IFRIC 17 | ||
IAS 27 | |||
IAS 28 | |||
IAS 29 | |||
IAS 31 | |||
IAS 32 | |||
IAS 33 | |||
IAS 34 | |||
IAS 36 | |||
IAS 37 | |||
IAS 38 | |||
IAS 39 | |||
IAS 40 | |||
IAS 41 |
Autor:
Calixto Ávila Tirado.
Contador público – Especialista en Gerencia Tributaria,
Universidad Piloto de Colombia.
Email: calixtoavila@gmail.com